la determinación de no ejercicio de la acción penal 154.
109. El 30 de abril de 2018 y el 01 de mayo de 2018, se notificó esta decisión a Daniel García
Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respectivamente, quienes solicitaron la revisión de la confirmación
del no ejercicio de la acción penal. El 10 de octubre de 2018, se remitió la averiguación previa a
la FGJEM, para la sustanciación de la revisión solicitada por las víctimas.
110. El 24 de octubre de 2018, la Visitadora General de la PGJEM, confirmó la negativa al ejercicio
de la acción penal que emitió el Fiscal Regional de Tlalnepantla, resolución notificada el 16 y 30
de noviembre de 2018 a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respectivamente. Los
denunciantes promovieron juicio de amparo 1760/2017, del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de México, contra la resolución de la Visitadora General, en el que se confirmó la
determinación del no ejercicio de la acción penal; por lo cual, los peticionarios interpusieron
recurso de revisión 149/2019, que se radicó ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Segundo Circuito, los magistrados concedieron el amparo y protección de la Justicia Federal,
contra el no ejercicio de la acción penal dictado en la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006,
y se ordenó la práctica de varias diligencias.
111. El 26 de mayo de 2020, se remitió la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006, a la Fiscalía
Especial para la Investigación del Delito de Tortura, en aras de continuar con la integración y
practicar las diligencias ordenadas en la resolución del amparo.
112. El 8 de julio de 2021, se publicó auto de fecha 7 de julio de 2021, con relación al juicio de
amparo 1760/2017, del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez,
Estado de México, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia de amparo sin excesos o
defectos. Para ello, el juzgado de distrito consideró que, el 3 de mayo del 2021, se emitió
resolución dentro de la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006, por el Agente del Ministerio
Público adscrito a la Fiscalía Especial para la investigación del Delito de Tortura, con aprobación
del Procurador Regional de Tlalnepantla, en Estado de México, mediante la cual se determinó el
no ejercicio de la acción penal.
b) Ante la Procuraduría General de la Nación para el caso de Reyes Alpízar Ortiz
113. El 29 de noviembre de 2006 Reyes Alpízar presentó una denuncia por actos de tortura ante
la Procuraduría General de la República 155, la que, el 2 de enero de 2007, indicó que solo
investigaba delitos de carácter federal y remitió el escrito la PGJEM 156. Esto dio lugar a una
averiguación previa que conoció la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la PGJEM.
El 30 de marzo de 2018 se notificó la decisión del Ministerio Público de no ejercer la acción penal,
lo que fue confirmado por el Procurador regional de Tlalnepantla el 27 de abril de 2018 157.
VIII.
FONDO
114. En el presente caso, la Corte debe analizar los alcances de la responsabilidad internacional
del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales por la detención, la
154
Cfr. Acta de 30 de marzo de 2018 notificando el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa
TLA/MR/III/19/3/2006 (expediente de prueba, folio 2139).
155
Cfr. Acuse de recibo del escrito de denuncia de actos de tortura recibido en la Procuraduría General de la República
el 29 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1496 a 1501).
Cfr. Oficio número 001/07 DAQIDH de 2 de enero de 2007 por el que se notifica a Reyes Alpízar la remisión de su
denuncia por actos de tortura a la PGJEM (expediente de prueba, folios 2136 a 2137).
156
157
Cfr. Acta de 30 de marzo de 2018 notificando el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa
TLA/MR/III/19/3/2006, identificada con el número de oficio 21317000 33 2018 (expediente de prueba, folio 2139).
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