la determinación de no ejercicio de la acción penal 154. 109. El 30 de abril de 2018 y el 01 de mayo de 2018, se notificó esta decisión a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respectivamente, quienes solicitaron la revisión de la confirmación del no ejercicio de la acción penal. El 10 de octubre de 2018, se remitió la averiguación previa a la FGJEM, para la sustanciación de la revisión solicitada por las víctimas. 110. El 24 de octubre de 2018, la Visitadora General de la PGJEM, confirmó la negativa al ejercicio de la acción penal que emitió el Fiscal Regional de Tlalnepantla, resolución notificada el 16 y 30 de noviembre de 2018 a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respectivamente. Los denunciantes promovieron juicio de amparo 1760/2017, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, contra la resolución de la Visitadora General, en el que se confirmó la determinación del no ejercicio de la acción penal; por lo cual, los peticionarios interpusieron recurso de revisión 149/2019, que se radicó ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, los magistrados concedieron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el no ejercicio de la acción penal dictado en la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006, y se ordenó la práctica de varias diligencias. 111. El 26 de mayo de 2020, se remitió la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006, a la Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de Tortura, en aras de continuar con la integración y practicar las diligencias ordenadas en la resolución del amparo. 112. El 8 de julio de 2021, se publicó auto de fecha 7 de julio de 2021, con relación al juicio de amparo 1760/2017, del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia de amparo sin excesos o defectos. Para ello, el juzgado de distrito consideró que, el 3 de mayo del 2021, se emitió resolución dentro de la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006, por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial para la investigación del Delito de Tortura, con aprobación del Procurador Regional de Tlalnepantla, en Estado de México, mediante la cual se determinó el no ejercicio de la acción penal. b) Ante la Procuraduría General de la Nación para el caso de Reyes Alpízar Ortiz 113. El 29 de noviembre de 2006 Reyes Alpízar presentó una denuncia por actos de tortura ante la Procuraduría General de la República 155, la que, el 2 de enero de 2007, indicó que solo investigaba delitos de carácter federal y remitió el escrito la PGJEM 156. Esto dio lugar a una averiguación previa que conoció la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la PGJEM. El 30 de marzo de 2018 se notificó la decisión del Ministerio Público de no ejercer la acción penal, lo que fue confirmado por el Procurador regional de Tlalnepantla el 27 de abril de 2018 157. VIII. FONDO 114. En el presente caso, la Corte debe analizar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales por la detención, la 154 Cfr. Acta de 30 de marzo de 2018 notificando el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa TLA/MR/III/19/3/2006 (expediente de prueba, folio 2139). 155 Cfr. Acuse de recibo del escrito de denuncia de actos de tortura recibido en la Procuraduría General de la República el 29 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1496 a 1501). Cfr. Oficio número 001/07 DAQIDH de 2 de enero de 2007 por el que se notifica a Reyes Alpízar la remisión de su denuncia por actos de tortura a la PGJEM (expediente de prueba, folios 2136 a 2137). 156 157 Cfr. Acta de 30 de marzo de 2018 notificando el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa TLA/MR/III/19/3/2006, identificada con el número de oficio 21317000 33 2018 (expediente de prueba, folio 2139). -32-

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