artículo 7.4 de la Convención si sólo se menciona la base legal 167.
137. Es un hecho no controvertido que no se le informaron las razones de la detención a Daniel
García Rodríguez en el momento que el mismo fue llevado por la fuerza pública para que fuera
tomada su declaración ante el Ministerio Público (supra párr. 68). El Estado precisó que es recién
al momento en que fue notificada por escrito la orden de arraigo dictada en su contra por el Juez
Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla el 25 de febrero de 2002
que Daniel García Rodríguez fue informado de los motivos de su detención. Corresponde recordar
que, en ese punto, Daniel García había estado detenido desde varias horas atrás. En ese sentido,
queda demostrado que el Estado vulneró el derecho a ser informado oportunamente sobre las
razones de la detención contenido en el artículo 7.4 de la Convención, en perjuicio de Daniel García
Rodríguez.
138. En lo que concierne el caso de Reyes Alpízar Ortiz, el Estado afirmó que, al momento de su
detención, el 25 de octubre de 2002, se le informó que había sido detenido por el delito de cohecho
en flagrancia, aunque no queda claro si se le brindó información sobre los otros delitos por los
cuales fue detenido. Del mismo modo, Reyes Alpízar Ortiz declaró que fue detenido “sin mediar
palabra, sin orden de presentación, ni orden de aprehensión cuando iba rumbo a [su] casa” y que
lo “subieron a vehículos particulares, varias personas armadas vestidas de civil” 168. Por otra parte,
los agentes del Grupo de Operaciones Especiales de la PGJEM que procedieron a la detención no
hicieron alusión en sus declaraciones al hecho que se habría informado a Reyes Alpízar Ortiz sobre
los motivos de su detención 169. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado violó
el derecho a ser informado sobre las razones de la detención contenido en el artículo 7.4 de la
Convención en perjuicio de Reyes Alpízar Ortiz.
B.2. El derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la
ley para ejercer funciones judiciales”
139. En lo que se refiere al alegato sobre una vulneración al derecho a ser llevado sin demora
ante una autoridad judicial, el Tribunal recuerda que el artículo 7.5 de la Convención exige que el
detenido debe “ser llevado” ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales”, lo cual implica que la autoridad judicial debe oír personalmente al detenido
y valorar todas las explicaciones que éste le proporcione, para decidir si procede la liberación o el
mantenimiento de la privación de libertad 170. Sobre ese punto, corresponde recordar que el control
judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones,
tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos
del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente
necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la
presunción de inocencia 171.
167
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 71, y Caso Dial y otro Vs. Trinidad y Tobago. Fondo y
Reparaciones, supra, párr. 52.
168
Declaración ante fedatario público de Reyes Alpízar Ortiz (expediente de prueba, folios 993 y siguientes).
169
Cfr. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Grupo de Operaciones Especiales.
Expediente ATI/II/3672/01. Asunto: Puesta a Disposición de Persona. Tlalnepantla de Báz, 25 de octubre de 2002
(expediente de prueba, folio 827).
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas
supra, párr. 85, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 24 de agosto de 2021. Serie C No. 430, párr. 105.
170
171
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 81, y Caso Pollo Rivera Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C
No. 319, párr. 103.
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