práctica 176. En ese sentido, esta Corte ha indicado que los Estados no solo tienen la obligación
positiva de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos
en ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar leyes que impidan el libre ejercicio
de estos derechos y, a la vez, evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen 177.
145. A continuación, la Corte analizará la compatibilidad de las figuras del arraigo y de la prisión
preventiva con la Convención Americana en el siguiente orden: a) la figura del arraigo en el artículo
154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000; b) la prisión
preventiva en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y en el
artículo 19 de la Constitución mexicana, y c) la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva en
el caso concreto.
a) La figura del arraigo en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México de 2000
146. En lo que respecta a los alegatos relacionados con la figura del arraigo, esta Corte recuerda
que en la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otro Vs. México indicó que, en términos
generales, cualquier figura de naturaleza pre-procesal que busque restringir la libertad de una
persona para llevar a cabo una investigación sobre delitos que ella presuntamente habría
cometido, resulta intrínsecamente contraria al contenido de la Convención Americana y vulnera de
forma manifiesta sus derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia 178.
147. En cuanto a esos alegatos, la Corte advierte que el Estado indicó, durante la audiencia
pública del presente caso, que la figura del arraigo ha dejado de existir en todos los Estados y
que, por tanto, la codificación procesal no contempla esa figura a nivel estadual 179. Acorde a lo
anterior, afirmó que ningún Estado impone una medida cautelar sin que exista una contradicción
entre las partes, al ser el arraigo una medida excepcional para la delincuencia organizada a nivel
federal, lo cual se encuentra establecido en el artículo 16 de la Constitución 180. Del mismo modo,
en cuanto al alegato sobre falta de adecuación del marco jurídico, el Estado se refirió a las
sanciones legislativas, ejecutivas y judiciales para reformar y adoptar medidas legales que sean
necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro. De manera específica
destacó que, si los mismos hechos del presente caso ocurrieran el día de hoy, la medida de arraigo
impuesta a las presuntas víctimas no sería procedente, y que la ley de manera paulatina se ha
venido reformando, “permeando los derechos fundamentales”, como lo serían el derecho a la
libertad 181. Agregó que existe actualmente un proceso para “transitar a una convencionalidad, a
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87, y Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, supra, párr. 117.
176
177
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, supra, párr. 207, y Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, supra,
párr. 117.
178
Cfr. Caso Tzompaxtle Tecpile y otro Vs. México, supra, párrs. 156 y 157.
El Estado indicó durante la audiencia pública del presente caso: “Es que básicamente ya está instaurado, la figura
del arraigo ha dejado en todos los Estados, de existir, la codificación procesal no contempla esa figura, me refiero a los
Estados, ningún Estado impone una medida cautelar sin que exista una contradicción entre las partes, tiene que estar la
defensa, tiene que estar el Ministerio Público, y sustentar las medidas cautelares, ya hay un catálogo robusto de medidas
cautelares, entonces el juez es quien determina el arraigo propiamente, en los Estados no puede ser y es excepcional para
la delincuencia organizada. Entonces, en este momento ya no podría haber un arraigo para el señor Daniel y para el señor
Reyes”.
179
180
En el caso Tzompaxtle Tecpile y otro Vs. México la Corte pudo comprobar que el arraigo sigue vigente en el artículo
12 de la Ley de Federal contra la Delincuencia Organizada. Cfr. Caso Tzompaxtle Tecpile y otro Vs. México, supra, párrs.
40 y 41.
181
El Estado indicó durante la audiencia pública del presente caso: “podemos observar que la ley de manera paulatina
se ha venido reformando, permeando, los derechos fundamentales, como lo es la libertad, en ese sentido también se hace
patente que una vez y como han transcurrido los años existen ya normas que nos permiten en el caso específico, en el
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