manera tal que los derechos civiles y políticos se encuentran entrelazados con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Unos derechos no pueden disfrutarse plenamente sin
los otros. Me afilio a la ‘‘postura de la simultaneidad’’. Reafirmo que esta visión permite ver al ser
humano de manera integral como titular pleno de derechos y esto influye en la justiciabilidad de
sus derechos. En particular, resultan inescindibles en circunstancias como las del presente caso.
8.
Es así, que he afirmado que la interdependencia e indivisibilidad permite ver al ser humano
de manera integral como titular pleno de derechos y esto determina como consecuencia la justiciabilidad de todos sus derechos. La Declaración Americana sobre Derechos Humanos reconoce
tanto derechos civiles y políticos como económicos sociales y culturales. Similar visión se afirma
en el Preámbulo de la Convención Americana: “Reiterando que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del
temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y políticos…”, posteriormente
en su Considerando encomienda la celebración de una Convención sobre DESC. A su vez en el
Preámbulo del Protocolo de San Salvador afirma: “Considerando la estrecha relación que existe
entre la vigencia de los derechos económicos sociales y culturales y la de los derechos civiles y
políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que
encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen
una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás
pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”.
9.
Dentro de esta visión, el artículo 26 de la Convención funciona como un artículo marco, en
el entendido que hace alusión de forma general a los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, para cuya lectura y determinación nos remite a la Carta de la OEA. A su vez, el
propio Protocolo de San Salvador individualiza y da contenido a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Destaco que, dada la gran importancia de estos derechos, el Protocolo establece que deben ser reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos (ver Preámbulo). Finalmente, existe un conjunto de instrumentos del corpus juris interamericano que también hacen referencia a los DESCA.
10. Así, como artículo marco, el artículo 26 de la Convención Americana permite una mayor y
más coherente confluencia con los otros artículos de la Convención a la hora de determinar el
sentido y alcance de las violaciones. Esta interpretación trasciende la artificial división entre derechos de distintas categorías, con distintos grados de efectividad que en el caso de los DESCA
niega el acceso a la justicia interamericana para su salvaguarda. Máxime cuando la Corte Interamericana interviene en casos de la zona más desigual del planeta. Al reafirmar la postura de la
simultaneidad buscamos dejar de lado los reduccionismos que pueden llegar a significar las dos
posturas antes mencionadas. Por un lado, una postura que elimine la posibilidad de declarar al
26 como vulnerado, que al final de cuentas termina invisibilizando del todo la autonomía y existencia de los DESCA como derechos reales, justiciables y, por tanto, vigentes. Por otro lado, una
postura que sólo considere al artículo 26 como el único instrumento de aplicación cuando se trate
de DESCA, que desconoce la interdependencia e interrelación con los derechos civiles y políticos.
11. El caso bajo examen demuestra perfectamente la necesidad de protección de manera coherente y congruente no sólo desde ámbito de los DESCA sino a partir de un análisis conglobado de
las violaciones, en simultaneidad con los derechos civiles y políticos. Reitero que, en ningún caso,
los derechos humanos pueden ser tratados de manera aislada y sin considerarlos en su conjunto,
porque la compleja realidad convoca la necesidad de un análisis que privilegie la interdependencia
e interrelación entre los mismos. Este caso ejemplifica esa confluencia, pues la Corte encuentra
que las 184 personas fueron víctimas de la violación de sus derechos a ser oídos con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial y a
contar con un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes, contenidos en los
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