15. En distintas ocasiones la Corte se había pronunciado sobre procesos de destitución de funcionarios públicos, considerando específicamente la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo 8. Este caso en particular el Tribunal ha considerado que el Estado afectó indebidamente los derechos de las presuntas víctimas a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en violación del derecho consagrado en el artículo 23.1 c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención. 16. En el cese, se vinculan el derecho al debido proceso, acceso a la justicia, los derechos políticos y el derecho al trabajo. No es posible comprender aisladamente las vulneraciones, en cuanto su división no refleja la vulneración conjunta que existe en el caso, con prescindencia de que se tratare de derechos civiles y políticos o derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). IV. CONCLUSIONES 1. Los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales son justiciables de manera directa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto los Derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y sus violaciones son simultáneas con otros derechos. 2. A partir de tal consideración, la referencia al artículo 26 de la Convención Americana es una norma marco que permite acceder a su definición y contenido juntamente con el Protocolo de San Salvador y el corpus iuris internacional, pero insuficiente por sí solo para justificar el acceso a la Corte. 3. En el caso la violación a varios derechos civiles y políticos es simultánea e indivisible de la violación al derecho a permanecer en el cargo y a no sufrir ceses arbitrarios. 4. En el caso cobra especial relevancia la violación simultánea, en un mismo acto del art. 23.1 c) de la Convención Americana. Ricardo C. Pérez Manrique Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 8 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 160. 5

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