25.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Corte desestima esta excepción
preliminar.
B.
Excepción de cuarta instancia
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
26.
El Estado interpuso la excepción preliminar de incompetencia ratione materiae por la
violación al principio de subsidiariedad (excepción de cuarta instancia). Afirmó que, a nivel
interno, ya se tramitaron y se concluyeron recursos para investigar las supuestas violaciones
a los derechos humanos de las presuntas víctimas de la “Operación Castelinho” y sus familias.
Así, adujo que el desacuerdo con las conclusiones de estos procedimientos no puede dar lugar
a la utilización del sistema de peticiones individuales. Agregó que la eventual reevaluación de
las conclusiones alcanzadas por las autoridades nacionales por parte de la Corte vulneraría el
principio de subsidiariedad del sistema interamericano.
27.
La Comisión consideró que la excepción es improcedente, pues, al referirse a la cuarta
instancia, el Estado parte de la premisa de que no violó los derechos enunciados en el Informe
de Fondo. Además, señaló que el análisis de la ocurrencia de las violaciones requiere
necesariamente un análisis del fondo del caso, por lo que excedería el carácter preliminar.
Por otro lado, adujo que, para que proceda el argumento de la subsidiariedad, el Estado debe
demostrar que reconoció el ilícito internacional, lo hizo cesar y lo reparó integralmente, lo que
no habría ocurrido en el presente caso.
28.
Los representantes manifestaron que el análisis que se solicita no recae sobre la
revisión de las decisiones de las autoridades domésticas, sino sobre la responsabilidad
internacional del Estado por las numerosas fallas que habrían sido cometidas por las
autoridades internas en las investigaciones y en los procesos penales.
B.2. Consideraciones de la Corte
29.
Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las actuaciones de órganos
judiciales constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado puede
conducir a que deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos, para establecer
su compatibilidad con la Convención Americana 23. En consecuencia, este Tribunal no es una
cuarta instancia de revisión judicial, en la medida en que examina la conformidad de las
decisiones judiciales internas con la Convención Americana, y no de acuerdo con el derecho
interno 24.
30.
En el presente caso, la Corte constata que tanto la Comisión como los representantes
han presentado alegatos de violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana,
supuestamente perpetradas por el Estado, relacionadas, inter alia, con los procesos internos,
a fin de determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales de Brasil. En esta
medida, se hace imprescindible analizar el trámite de las investigaciones y procesos judiciales,
así como las decisiones de las distintas autoridades jurisdiccionales, con el propósito de
determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado. Todas estas
23
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo.
Sentencia de 29 de agosto de 2023. Serie C No. 497, párr. 28.
24
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 222, y Caso Meza
Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de junio de 2023. Serie C No.
493, párr. 17.
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