determinaciones se relacionan con cuestiones del fondo de la controversia. En virtud de lo anterior, el Tribunal desestima la presente excepción preliminar. V. CONSIDERACIÓN PREVIA A. Incompetencia ratione personae en cuanto a las presuntas víctimas no identificadas en el Informe de Fondo o no debidamente representadas A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 31. El Estado sostuvo que, en el escrito de sometimiento, la Comisión se refirió de forma genérica a los “familiares de las víctimas”, y que, en el Informe de Fondo, solo identificó a “familiares directos de las presuntas víctimas directas”. Resaltó que en esta lista no se incluyó a los familiares de José Cicero Pereira dos Santos, José Maria Menezes y Laercio Antonio Luiz. Además indicó que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron como presuntas víctimas a 20 familiares indirectos 25 (hermanos, hermanas y sobrina) de las presuntas víctimas directas sin comprobar la afectación concreta sufrida como consecuencia de los hechos del presente caso, el alto grado de cercanía y convivencia con las presuntas víctimas directas, su participación activa en las investigaciones, procesos y procedimientos ni su interés en ellos durante el trámite del caso a nivel inverno ni en el procedimiento ante la Comisión. También subrayó que en este caso no se configuran las excepciones del artículo 35.2 del Reglamento del Tribunal. Por tanto, solicitó que solo se consideren como presuntas víctimas del caso a los familiares directos que fueron identificados por la Comisión en su Informe de Fondo, esto es, padres, madres, hijos e hijas, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes. Por otra parte, el Estado señaló que, dentro de los anexos al escrito de solicitudes y argumentos, no se encuentran los poderes de representación de 29 26 personas que fueron señaladas como presuntas víctimas por los representantes. Por tanto, solicitó que la Corte declare su incompetencia ratione personae respecto de las personas que no están debidamente representadas o que no constan en el Informe Fondo. 32. Los representantes alegaron que en casos de ejecuciones extrajudiciales no es necesario comprobar el sufrimiento causado a los familiares de las personas ejecutadas pues los daños experimentados son evidentes como consecuencia de actos de ese nivel de brutalidad. Argumentaron que, según la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, esta presunción aplica también para hermanos y hermanas, además de hijos, hijas, cónyuges o compañeros permanentes, madres y padres. Aclararon que la única persona que tiene una relación familiar diferente a las ya señaladas es Nayara Alessandra de Lima, quien es sobrina de la víctima Sandro Rogerio da Silva, y fue señalada como beneficiara en representación de 25 José Pereira dos Santos Filho, Maria Gracieli dos Santos, Giovanne Paes Santos y Maria das Graças Santos, hermanos y hermanas de José Cícero Pereira dos Santos; Luís Alberto de Menezes, hermano de José Maria Menezes; Zenaide Luiz dos Santos, Lourdes de Souza Luiz, Leonildo Luiz y Joaquim Luiz, hermanas y hermanos de Laercio Antonio Luiz; Liliana Luana da Silva, Leandro Souza da Silva, y Lucas da Silva Barbosa, hermana y hermanos de Luciano da Silva Barbosa; Maria Cristina da Silva, Donizete Aparecido da Silva, Maria Aparecida da Silva, Maria Fátima da Silva y Maria Leila da Silva, hermanas y hermano de Sandro Rogerio da Silva; Nayara Alessandra de Lima, hija de Maria Cicera da Silva, hermana de Sandro Rogerio da Silva fallecida en 2006, y Marcos Bruno da Silva y Silvana Bernardino do Carmo, hermano y hermana de Silvio Bernardino do Carmo. 26 Jefferson Rezende da Silva; Geralda de Andrade; Elisângela de Souza Santos; Rafael dos Santos Honorato; Thiago dos Santos Honorato; Wagner Fonseca Honorato; Ruan André Fidelis de Souza; Maria de Lourdes Paes Santos; Maria Graciele dos Santos; Giovanne Paes Santos; Iris Oliveira Barbosa; Luciana Felix Barbosa; Letícia de Oliveira Barbosa; Viviane de Oliveira Pereira; Lilian Luana da Silva; Leandro Souza da Silva; Lucas da Silva Barbosa; Sandro Vinicios da Silva; Benedita Justino da Silva; Edinólia Vicente Ferreira; Maria Cristina da Silva; Donizete Aparecido da Silva; Maria Aparecida da Silva; Maria de Fátima da Silva; Maria Leila da Silva; Nayara Alessandra de Lima; Dilma Silva do Carmo; Marcos Bruno da Silva, y Silvana Bernardino do Carmo. 11

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