38. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 38, así
como las declaraciones rendidas ante fedatario público 39 en cuanto se ajustan al objeto
definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlas 40.
VII
HECHOS
39.
En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el
presente caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco
fáctico establecido en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las
partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. De ese modo, el
presente capítulo está dividido de la siguiente forma: a) antecedentes; b) la “Operación
Castelinho”; c) los procesos internos, y d) marco normativo relevante.
A. Antecedentes
40.
Desde la década de los 90 los índices de criminalidad en São Paulo experimentaron un
aumento que motivó un conjunto de medidas orientadas a reforzar la seguridad pública en
dicho Estado. La implementación de una política de esta naturaleza implicó la intensificación
del ejercicio de la fuerza policial y produjo un aumento de la población carcelaria. En los
penales había una importante presencia de presuntos integrantes del “Primer Comando de la
Capital” (en adelante “PCC”). En la época de los hechos ya se habían presentado varios
motines y rebeliones en las penitenciarías de São Paulo y, a inicios del año 2001, hubo un
motín coordinado en alrededor de 30 penales del estado, el cual habría sido organizado por
el PCC. Este motín hizo visible la existencia de la citada organización criminal ante la opinión
pública y generó la necesidad de una respuesta estatal. Por tanto, el gobierno de São Paulo
pasó entonces a priorizar acciones encaminadas a desarticular dicho grupo delictual 41.
41.
En este contexto, el 13 de marzo de 2000, el entonces Secretario de Seguridad Pública
del Estado de São Paulo creó el Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia
(en adelante “GRADI”), compuesto por agentes de la Policía Militar y de la Policía Civil y
subordinado directamente al Secretario de Seguridad Pública. El GRADI fue creado con el
objetivo de estudiar y prevenir crímenes de intolerancia de cualquier especie (social, religiosa,
sexual, entre otros) 42.
42.
El GRADI pasó a actuar como el servicio de inteligencia de la Policía Militar 43. Las
acciones del GRADI incluyeron la realización de escuchas telefónicas y grabación de
Se recibieron las declaraciones de Silvana Bernardino do Carmo, Vania Maria Tuglio y Bruno Paes Manso,
propuestas/o por los representantes, y la declaración de Antonio Henrique Graciano Suxberger, propuesto por el
Estado.
39
Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Natan Diego Neves Luiz, Maria
Cristina da Silva, Maria de Lourdes Paes Santos, Edinólia Vicente Ferreira, Arthur Pinto Filho, Gabriel de Santis Feltran,
Marcelo Godoy y Renato Simões, propuestas/os por los representantes; las declaraciones de Gleidison Antônio de
Carvalho, Otávio Augusto de Castro Bravo, Najla Nassif Palma, Marcos de Araújo y Leandro Gomes Santana
propuestas/os por el Estado, y José Ignacio Cano Gestoso propuesto por la Comisión.
40
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
13
de
diciembre
de
2022.
Disponible
aquí:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/airton_honorato_y_otros_13_12_2022.pdf.
41
Peritaje rendido por Bruno Paes Manso durante la audiencia pública del presente caso, y Recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público el 15 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 142 a 143).
42
Resolución SSP-42 emitida por el Secretario de Seguridad Pública del estado de São Paulo el 13 de marzo
de 2000 (expediente de prueba, folio 6).
43
De acuerdo con el perito Bruno Paes Manso, el GRADI fue un “nombre fachada para el funcionamiento de
38
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