38. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 38, así como las declaraciones rendidas ante fedatario público 39 en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlas 40. VII HECHOS 39. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. De ese modo, el presente capítulo está dividido de la siguiente forma: a) antecedentes; b) la “Operación Castelinho”; c) los procesos internos, y d) marco normativo relevante. A. Antecedentes 40. Desde la década de los 90 los índices de criminalidad en São Paulo experimentaron un aumento que motivó un conjunto de medidas orientadas a reforzar la seguridad pública en dicho Estado. La implementación de una política de esta naturaleza implicó la intensificación del ejercicio de la fuerza policial y produjo un aumento de la población carcelaria. En los penales había una importante presencia de presuntos integrantes del “Primer Comando de la Capital” (en adelante “PCC”). En la época de los hechos ya se habían presentado varios motines y rebeliones en las penitenciarías de São Paulo y, a inicios del año 2001, hubo un motín coordinado en alrededor de 30 penales del estado, el cual habría sido organizado por el PCC. Este motín hizo visible la existencia de la citada organización criminal ante la opinión pública y generó la necesidad de una respuesta estatal. Por tanto, el gobierno de São Paulo pasó entonces a priorizar acciones encaminadas a desarticular dicho grupo delictual 41. 41. En este contexto, el 13 de marzo de 2000, el entonces Secretario de Seguridad Pública del Estado de São Paulo creó el Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia (en adelante “GRADI”), compuesto por agentes de la Policía Militar y de la Policía Civil y subordinado directamente al Secretario de Seguridad Pública. El GRADI fue creado con el objetivo de estudiar y prevenir crímenes de intolerancia de cualquier especie (social, religiosa, sexual, entre otros) 42. 42. El GRADI pasó a actuar como el servicio de inteligencia de la Policía Militar 43. Las acciones del GRADI incluyeron la realización de escuchas telefónicas y grabación de Se recibieron las declaraciones de Silvana Bernardino do Carmo, Vania Maria Tuglio y Bruno Paes Manso, propuestas/o por los representantes, y la declaración de Antonio Henrique Graciano Suxberger, propuesto por el Estado. 39 Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Natan Diego Neves Luiz, Maria Cristina da Silva, Maria de Lourdes Paes Santos, Edinólia Vicente Ferreira, Arthur Pinto Filho, Gabriel de Santis Feltran, Marcelo Godoy y Renato Simões, propuestas/os por los representantes; las declaraciones de Gleidison Antônio de Carvalho, Otávio Augusto de Castro Bravo, Najla Nassif Palma, Marcos de Araújo y Leandro Gomes Santana propuestas/os por el Estado, y José Ignacio Cano Gestoso propuesto por la Comisión. 40 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2022. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/airton_honorato_y_otros_13_12_2022.pdf. 41 Peritaje rendido por Bruno Paes Manso durante la audiencia pública del presente caso, y Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público el 15 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 142 a 143). 42 Resolución SSP-42 emitida por el Secretario de Seguridad Pública del estado de São Paulo el 13 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 6). 43 De acuerdo con el perito Bruno Paes Manso, el GRADI fue un “nombre fachada para el funcionamiento de 38 16

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