dispararon aproximadamente durante 10 minutos 65 contra el autobús 66, el cual fue impactado
con balas que dejaron 114 orificios de entrada y 20 orificios de salida 67. Las 12 presuntas
víctimas, que estaban en el autobús y en las camionetas que lo seguían, murieron como
consecuencia de hemorragias internas causadas por heridas de proyectil de arma de fuego 68.
Las personas fallecidas fueron: Gerson Machado da Silva, Djalma Fernandes Andrade de
Souza, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Laercio Antonio Luiz, José Airton Honorato,
Luciano da Silva Barbosa, Jeferson Leandro Andrade, Sandro Rogerio da Silva, Aleksandro de
Oliveira Araujo, José Maria Menezes, Silvio Bernardino do Carmo y José Cicero Pereira dos
Santos 69. Uno de los policías, E.O.R. 70, resultó herido por el roce de un tiro 71.
50.
En el interior del autobús, donde estaban ocho presuntas víctimas, quedó una gran
cantidad de sangre, junto con fragmentos de cristal procedentes de las ventanas rotas por
los disparos, salvo la última ventana lateral inferior izquierda y las dos ventanas delanteras.
Por su parte, dos vehículos de la Policía Militar fueron alcanzados por un total de cuatro
proyectiles 72.
51.
Respecto del inicio de los disparos, H.M., uno de los policías involucrados, aseguró que
empezaron “después de que el autobús pasó por el peaje y hubo disparos por parte de los
policías” 73. El Mayor A.D.R.S., quien participó en la operación como francotirador, dijo que
“[p]ertenecía a un grupo de francotiradores que sería utilizado como último recurso, solo si
65
Cfr. Declaración del supervisor de peaje ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional
de la Policía de Sorocaba, de 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 9438 a 9440); Declaración de la
agente de peaje N.B.M. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba,
de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 9441 a 9442); Declaración del Policía Militar R.H.O. ante la
Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002
(expediente de prueba, folios 9447 a 9448); Declaración del Policía Militar M.E.S. ante la Policía Civil del Estado de
São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 9462
a 9463), y Declaración del testigo A.R. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía
de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 10167 a 10169).
66
Cfr. Declaración del testigo E.R.T. en la carta rogatoria no. 813/07 (expediente de prueba, folio 422);
Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folio 432), y Declaración del
testigo E.M.S. en la carta rogatoria no. 273/07, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 439).
67
Cfr. Informe pericial del lugar de los hechos realizado el 5 de marzo de 2002 por el Instituto de Criminalística
de la Superintendencia de la Policía Técnica y Científica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de São Paulo
(expediente de prueba, folio 7038).
68
Cfr. Informes de necropsia de José Airton Honorato, José Maria Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo,
Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andadre de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro
Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luiz, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y
Silvio Bernardino do Carmo de 5 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 268 a 302).
69
Cfr. Informes de necropsia de José Airton Honorato, José Maria Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo,
Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andadre de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro
Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luiz, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y
Silvio Bernardino do Carmo de 5 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 268 a 302), y Denuncia presentada
en la investigación policial no. 09/02 el 4 de diciembre de 2003, en los autos no 65/02 (expediente de prueba, folio
10).
70
Cfr. Declaración del Policía Militar E.O.R. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional
de la Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 9464), e Informe del examen del
corpus delicti del Policía Militar E.O.R. (expediente de prueba, folio 9502).
71
Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 noviembre de 2014 en el
proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 220 y 232); Decisión emitida por el Tribunal de
Justicia del Estado de São Paulo el 14 de febrero de 2017 en los autos de apelación 0012422-57.2002.8.26.0286
(expediente de prueba, folio 362), y Oficio de 7 de marzo de 2002 de la Policía Militar del Estado de São Paulo
(expediente de prueba, folio 6302).
72
Cfr. Informe pericial del lugar de los hechos realizado el 5 de marzo de 2002 por el Instituto de Criminalística
de la Superintendencia de la Policía Técnica y Científica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de São Paulo
(expediente de prueba, folios 9590 a 9617).
73
Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 noviembre de 2014 en el proceso
0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 216).
20