I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 28 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “José Airton Honorato y otros (Castelinho)” contra la República
Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”). Según la
Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad del Estado por una serie de actos que habrían
culminado con el homicidio de 12 personas 1 como resultado del alegado uso excesivo de la
fuerza por parte de la Policía Militar, el 5 de marzo de 2002, en el marco de la “Operación
Castelinho”, así como por la supuesta situación de impunidad en la que permanece la muerte
de estas personas. La Comisión concluyó que el Estado no condujo una investigación
adecuada a la luz de los estándares del debido proceso, ni ha esclarecido los hechos dentro
de un plazo razonable, ni reparado a los familiares de las presuntas víctimas. Por último,
teniendo en cuenta la forma en que fueron privadas de la vida las presuntas víctimas y la
manera en que se desarrollaron las investigaciones, la Comisión consideró que la angustia
sufrida por sus familiares tuvo un impacto en su integridad personal.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 24 de abril de 2003 la Federação Interamericana de Direitos Humanos
presentó la petición inicial ante la Comisión.
b)
Informe de Admisibilidad. – El 3 de marzo de 2007 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No.18/07, que fue notificado a las partes el 29 de mayo de 2007.
c)
Informe de Fondo. – El 6 de diciembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 238/19 (en adelante “Informe de Fondo”), en el que llegó a una serie de
conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
d)
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 28 de febrero de 2020, con un plazo de dos meses para que
informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión
otorgó cuatro prórrogas a Brasil. El 19 de mayo de 2021 el Estado solicitó una quinta
prórroga, la cual fue negada por la Comisión. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión
observó que, transcurridos 15 meses desde la notificación del Informe de Fondo, el
Estado no informó sobre “avances concretos respecto del cumplimiento de las
recomendaciones”.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 28 de mayo de 2021 la Comisión sometió a la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos del caso 2. Este Tribunal nota con
preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron 18 años y un mes.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la
1
“José Airton Honorato, José Maia Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo, Djalma Fernandes Andrade de
Souza, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro Andrade, José Cicero Pereira
dos Santos, Laercio Antonio Luis, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y Silvio Bernardino do Carmo”.
2
La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado
Joel Hernández García, y designó como asesoras y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol
Blanchard Vera, la especialista de la Secretaría Ejecutiva Carla Leiva García y al actual Secretario Ejecutivo Adjunto
Jorge Meza Flores.
4