I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Airton Honorato y otros (Castelinho)” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”). Según la Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad del Estado por una serie de actos que habrían culminado con el homicidio de 12 personas 1 como resultado del alegado uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Militar, el 5 de marzo de 2002, en el marco de la “Operación Castelinho”, así como por la supuesta situación de impunidad en la que permanece la muerte de estas personas. La Comisión concluyó que el Estado no condujo una investigación adecuada a la luz de los estándares del debido proceso, ni ha esclarecido los hechos dentro de un plazo razonable, ni reparado a los familiares de las presuntas víctimas. Por último, teniendo en cuenta la forma en que fueron privadas de la vida las presuntas víctimas y la manera en que se desarrollaron las investigaciones, la Comisión consideró que la angustia sufrida por sus familiares tuvo un impacto en su integridad personal. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 24 de abril de 2003 la Federação Interamericana de Direitos Humanos presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 3 de marzo de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No.18/07, que fue notificado a las partes el 29 de mayo de 2007. c) Informe de Fondo. – El 6 de diciembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 238/19 (en adelante “Informe de Fondo”), en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 28 de febrero de 2020, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó cuatro prórrogas a Brasil. El 19 de mayo de 2021 el Estado solicitó una quinta prórroga, la cual fue negada por la Comisión. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurridos 15 meses desde la notificación del Informe de Fondo, el Estado no informó sobre “avances concretos respecto del cumplimiento de las recomendaciones”. 3. Sometimiento a la Corte. – El 28 de mayo de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos del caso 2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron 18 años y un mes. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la 1 “José Airton Honorato, José Maia Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luis, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y Silvio Bernardino do Carmo”. 2 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel Hernández García, y designó como asesoras y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, la especialista de la Secretaría Ejecutiva Carla Leiva García y al actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores. 4

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