Jeferson Leandro de Andrade 232, de Sandro Rogerio da Silva 233 y Silvio Bernardino do
Carmo 234 fueron declaradas improcedentes y las acciones interpuestas por los familiares de
Aleksandro de Oliveira Araújo 235, Luciano da Silva Barbosa 236, Gerson Machado da Silva 237 y
José Airton Honorato 238 fueron falladas favorablemente. Respecto de estas decisiones la Corte
232
El 26 de noviembre de 2007 se emitió sentencia de primera instancia desestimando la demanda de
indemnización por daños y perjuicios argumentando que “no existen pruebas de que los policías hayan actuado de
forma abusiva en el ejercicio en el ejercicio de sus funciones”. El 29 de enero de 2008 la señora Geralda Andrade
interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Al momento de emisión de la presente sentencia el proceso seguía
pendiente de resolución judicial. Cfr. Consulta del proceso no. 0005533-39.2004.8.26.0053 ante el Tercer Juzgado
de Hacienda Pública (expediente de prueba, folio 8012), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo
donde
se
pueden
consultar
el
proceso.
Disponible
en:
https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SKD0000&processo.foro=53&processo.numero=0
005533-39.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_699fd881399c4d3da89e2cc9a10f15fb.
233
El 15 de febrero de 2012 el estado de São Paulo fue condenando a pagar a Sandro Vinicios da Silva una
pensión mensual de R$622,00 (seiscientos veintidós reales) hasta que cumpla 24 años y una indemnización de daños
morales de R$90.000,00 (noventa mil reales). El 26 de junio de 2013, al resolver el recurso de apelación que fue
interpuesto, la decisión de primera instancia fue revertida por considerar que las solicitudes eran improcedentes. El
13 de agosto de 2015 los expedientes fueron archivados. El 11 de enero de 2023 el proceso fue remitido al archivo
general. Cfr. Consulta de proceso no. 0006708-68.2004.8.26.0053 ante el Juzgado 14 de Hacienda Pública
(expediente de prueba, folios 7971 a 7973 y 7979 a 7980) y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São
Paulo
donde
se
pueden
consultar
el
proceso.
Disponible
en:
https://esaj.tjsp.jus.br/cposg/show.do?processo.codigo=RI001OFQF0000#?cdDocumento=28.
234
El 22 de septiembre de 2005 se declaró improcedente la acción, la demandante interpuso recurso de
apelación el 5 de enero de 2006. La acción fue archivada el 14 de abril de 2015. Cfr. Consulta del proceso no.
0005529-02.2004.8.26.0053 ante el Décimo Primer Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8004
a 8005), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible
en
https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SK90000&processo.foro=53&processo.numero=0
005529-02.2004.8.26.0053.
235
El 4 de diciembre de 2008 se condenó al estado de São Paulo al pago de una pensión mensual de dos tercios
del salario mínimo hasta la fecha en que Kauan Cerniauskas Araújo y Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo
cumplieran 18 años y R$20.750,00 (veinte mil setecientos cincuenta reales) para cada uno de ellos por concepto de
daño moral. El 16 de marzo de 2009 la Hacienda Pública del Estado de São Paulo interpuso recurso de apelación y
el 30 de marzo de 2011 se ordenó la remisión de los registros del caso al contable para la elaboración de cálculos de
liquidación. El 7 de mayo de 2014 se expidió la orden de pago, la cual está pendiente de cumplimiento. Cfr. Consulta
de proceso no. 0006904-38.2004.8.26.0053 ante la Unidad de Procesamiento de Ejecuciones conta la Hacienda
Pública de la Capital (expediente de prueba, folios 8016, 8019, 8020 y 8021).
236
El 11 de diciembre de 2008 el estado de São Paulo fue condenado al pago de una pensión mensual de dos
tercios del salario mínimo nacional hasta que las hijas de la víctima, Iris de Oliveira Barbosa, Luciana Felix Barbosa
Leite y Leticia de Oliveira Barbosa, cumplan 25 años, así como al pago de una indemnización por daños morales de
50 salarios mínimos federales para cada uno. El estado de São Paulo interpuso apelación la cual fue resuelta el 1 de
enero de 2015 confirmando la sentencia de primera instancia. El procedimiento de liquidación de sentencia se
encuentra en suspenso desde el 2016 cuando fue archivado provisionalmente. Cfr. Consulta de proceso no. 000809873.2004.8.26.0053 ante el Juzgado 4 de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8007 y 8009), y sitio web
del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en:
https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54UJM0000&processo.foro=53&processo.numero=0
008098-73.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_94a24c2d67f94cebaab6d91f80e74d1c.
237
El 14 de julio de 2008 el estado de São Paulo fue condenado al pago de una pensión de dos tercios del
salario mínimo nacional hasta el fallecimiento de la compañera de la víctima o hasta que contraiga matrimonio,
Renata Flora Rezende, y hasta los 18 años de Jefferson Rezende da Silva, Anderson Rezende da Silva y Bianca
Rezende da Silva, hijos de la víctima. Además, se ordenó el pago de una indemnización de R$22.500 (veintidós mil
quinientos reales) por concepto de daño moral para cada uno de los demandantes. La sentencia fue apelada por el
estado de São Paulo y fue confirmada por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo el 26 de agosto de 2013.
Hasta el momento de emisión de la presente sentencia no consta que los valores hayan sido efectivamente pagados.
Cfr. Consulta de proceso no. 0005532-54.2004.8.26.0053 ante el Cuarto Juzgado de Hacienda Pública (expediente
de prueba, folios 8035 a 8037), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar
el
proceso.
Disponible
en:
https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SKC0000&processo.foro=53&processo.numero=0
005532-54.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_297cc0d674be4a58858558a7a01b4a90.
238
El 21 de julio de 2008 se interpuso recurso de embargos de execução. Los pagos ordenados en la sentencia
fueron efectuados el 31 de agosto de 2015. Cfr. Consulta de proceso no. 0005531-69.2004.8.26.0053 ante la Unidad
de Procesamiento de Ejecuciones conta la Hacienda Pública de la Capital (expediente de prueba, folios 7797 y 8001).
49