familiares directos u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del
sufrimiento adicional que han padecido como resultado de las circunstancias particulares de
las violaciones cometidas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones
u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos 244, tomando en cuenta, entre
otros elementos, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho
vínculo familiar 245. De esta forma, corresponde presumir la violación del derecho a la
integridad personal 246, aplicando una presunción iuris tantum, respecto a familiares tales
como madres y padres, hijos e hijas, esposos y esposas y compañeros y compañeras
permanentes de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, siempre que ello
responda a las circunstancias particulares en el caso 247. En relación con tales familiares,
corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción, la que procede, entre otras circunstancias,
en casos de ejecuciones extrajudiciales, ya que se tratan de graves violaciones de derechos
humanos 248.
142. En el presente caso, la Corte advierte que la ejecución extrajudicial de las 12 víctimas
directas generó distintos impactos negativos en la vida de sus familiares. Al respecto y a título
de ejemplo, consta que Luciana Félix Barbosa, hija de Luciano da Silva Barbosa, tuvo que
recibir acompañamiento psicológico por tres años debido al impacto que tuvo la muerte de su
padre. Ella relató que la familia se enteró de la muerte de su padre a través de la televisión
y que su rendimiento escolar se vio afectado por la tristeza que le causaron los hechos.
Además, refirió que era él quien la llevaba y la recogía del colegio todos los días, por lo que,
tras los hechos, ella tuvo que cambiar de institución educativa, lo cual también generó
consecuencias negativas en su vida 249. En el mismo sentido, Sandro Vinicios da Silva, hijo de
Sandro Rogerio da Silva, expresó que hasta el día de hoy siente miedo de la policía y que su
rendimiento escolar se vio afectado. Resaltó también el fuerte impacto que le causó haber
visto al padre totalmente desfigurado en el velorio y manifestó que tiene esa imagen presente
hasta la actualidad 250.
143. Por su parte, Dilma Silva do Carmo, madre de Silvio Bernardino do Carmo, expresó su
sentimiento de indignación e injusticia por la forma en que su hijo fue privado de su vida y
aseguró que “si él estuviera equivocado, la policía debería haberlo capturado y no haberlo
matado”. Indicó que la muerte de su hijo afectó sus ganas de vivir 251. Adicionalmente, se
refirió a los problemas de salud que surgieron tras la muerte de su hijo; explicó que desarrolló
un problema crónico de hipertensión y que estuvo tan afectada que no pudo quedarse en la
misma residencia donde vivía con su hijo por lo que tuvo que mudarse. Además, los hechos
del presente caso tuvieron consecuencias económicas para la señora Silva do Carmo, ya que
su hijo le proveía sustento y otros cuidados 252.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 145.
245
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 163, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 145.
246
Cfr. CIDH. Situación de Derechos Humanos en Brasil, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 9, 12 febrero 2021, párr. 325
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Brasil2021-es.pdf.
247
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia,
supra, párr. 100.
248
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 146, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de noviembre de 2022. Serie C No. 471, párr. 113.
249
Cfr. Informe técnico psicológico de 9 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folio 5856).
250
Cfr. Informe técnico psicológico de 15 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 5863 a 5864).
251
Cfr. Informe técnico psicológico de 29 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 5868 a 5870).
252
Cfr. Informe técnico psicológico de 29 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folio 5872), y Acción
civil de reparación presentada el 24 de febrero de 2004, demandante Dilma Silva do Carmo (expediente de prueba,
folio 113754).
244
52