5) el ARTÍCULO 19 Brasil y América del Sur 11; 6) Conectas Derechos Humanos y el Instituto
Vladimir Herzog 12, y 7) el Instituto Brasileño de Ciencias Criminales 13.
12.
Prueba para mejor resolver. – Mediante nota de Secretaría de 20 de febrero de 2023,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado determinada
documentación como prueba para mejor resolver 14, de conformidad con el artículo 58.b) del
Reglamento de la Corte. El 13 de marzo de 2023, en documento anexo a sus alegatos finales
escritos, el Estado dio respuesta al referido requerimiento. Posteriormente, el 19 de junio de
2023, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se requirió al Estado
documentación adicional como prueba para mejor resolver 15, en los términos del artículo
58.b) del Reglamento de la Corte. El 4 de julio de 2023 el Estado presentó dicha
documentación.
13.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 10 de marzo de 2023, el Estado, los
representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus
observaciones finales escritas. El 13 de abril de 2023 la Comisión y los representantes
remitieron sus respectivas observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado. El 20 de abril de 2023 el Estado remitió sus observaciones a la
documentación ofrecida por los representantes.
14.
Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia en forma
presencial los días 21 y 27 de noviembre de 2023, durante el 163 Período Ordinario de
Sesiones.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado
Parte en dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia
contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
refiere a la alegada imprescriptibilidad de las acciones de indemnización civil como una medida necesaria en casos
de violencia policial y las reparaciones con perspectiva de género que deberían de adoptarse.
11
El escrito, firmado por Denise Dora, Raquel da Cruz Lima, Maria Tranjan y Manoel Alves, se refiere a la
participación social en la construcción de políticas de seguridad pública y el alegado desmantelamiento de tal
participación.
12
El escrito, firmado por Rogério Sottili, Thayná J. F. Yaredy, Gabriel de Carvalho Sampaio y Mayara Moreira
Justa, se refiere a (i) las alegadas prácticas de tortura realizadas por el GRADI, (ii) las medidas a adoptar para un
control externo de la actividad policial, y (iii) la falta de una estructura policial que garantice los derechos.
13
El escrito, firmado por Renato Stanziola Vieira, Deborah Duprat, Raquel Lima Scalcon, André Vinícius Oliveira
da Paz, Pollyana de Santana Soares, André da Rocha Ferreira, Anderson Bezerra Lopes, Ana Carolina Soares, Lucas
Assayg Batista, João Vicente Tinoco, Theuan Carvalho Gomes, Filipa de Martins Henriques, José Eduardo Rangel Cury
y Paula Nunes Mamede Rosa, se refiere a (i) la Policía Militar en Brasil y la popularidad de la violencia policial; (ii) la
postura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con la violencia estatal; (iii) el alegado
incumplimiento de las directrices y determinaciones del Sistema Interamericano por parte del Estado brasileño, y
(iv) la alegada necesidad de construir una fuerza de seguridad ciudadana.
14
Se requirió al Estado copia de la investigación relativa a los índices de letalidad de la Policía Militar de São
Paulo, publicados por la Facultad Getúlio Vargas, mencionados por el perito Antonio Suxberger y por el Estado durante
la audiencia pública del caso en cuestión.
15
Se requirió al Estado copia de las autorizaciones judiciales o administrativas que sirvieron de fundamento
para la liberación de las siguientes personas privadas de libertad: G.L.S., M.M. y R.L.P.
7