principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos” 16, o que se compruebe alguna
de las circunstancias excepcionales del artículo 46.2 de la Convención 17.
21.
La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta
falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa de
admisibilidad del caso ante la Comisión 18. Para ello, el Estado debe, en primer lugar, precisar
los recursos que, en su criterio, no se habrían agotado y demostrar que estos recursos son
idóneos y efectivos. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción
preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben
coincidir con los esgrimidos ante la Corte 19.
22.
En su estudio del expediente ante la Comisión Interamericana, el Tribunal constata
que, el 19 de octubre de 2006, el Estado presentó su contestación a la petición inicial, en la
cual señaló que no se habían agotado los recursos internos debido a que se encontraba en
curso tanto una acción penal en contra de 54 policías y dos personas privadas de la libertad
cumpliendo condenas, como una serie de demandas civiles 20.
23.
En lo que respecta a las demandas civiles, la Corte recuerda que los recursos
destinados exclusivamente al otorgamiento de indemnizaciones no necesariamente deben ser
agotados por las presuntas víctimas, por lo que no inhiben su competencia para conocer de
un caso 21. Particularmente, el Tribunal considera que, en casos como el presente, en el que
se alega la violación del derecho a la vida de las presuntas víctimas como consecuencia de la
actuación de las fuerzas de seguridad del Estado, los recursos adecuados serían la
investigación y el proceso penal. Por ello, en casos como el presente, las presuntas víctimas
no tienen la carga de agotar los recursos dirigidos exclusivamente a obtener reparaciones 22.
Lo anterior, sin perjuicio de que, si se declara al Estado responsable por eventuales violaciones
de derechos humanos, se tome en cuenta la reparación otorgada a las presuntas víctimas en
el ámbito nacional.
24.
Igualmente, la Corte advierte que el incidente de traslado de la competencia de la
investigación al ámbito federal no es un recurso que las presuntas víctimas tengan el deber
de agotar, sino que es una facultad que el ordenamiento jurídico brasileño ofrece en caso de
que se entienda que las autoridades de un determinado estado federado no tienen condiciones
de investigar, procesar y/o juzgar un caso.
16
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 85, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 504, párr. 26.
17
Cfr. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, párr. 27, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 20.
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Boleso Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C
No.490, párr. 23.
19
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párrs. 25 y 29, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr.
21.
20
Cfr. Escrito de contestación del Estado de Brasil a la petición inicial de 19 de octubre de 2006 (expediente
de prueba, folio 1091).
21
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 38, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437,
párr. 40.
22
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 38, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 468, párr.
29.
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