-24el paradero, condiciones de detención y estado de salud de los beneficiarios (supra párr.
79).
97.
Al respecto, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades
consagrados en la Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
sujeta a su jurisdicción y que, cuando una persona bajo su jurisdicción es beneficiaria
de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado y el Estado tiene un deber
especial de protección 54, de modo que el incumplimiento de los requerimientos hechos
en una resolución de medidas provisionales, puede generar la responsabilidad
internacional del Estado55
98.
En ese sentido, debido a que no se ha permitido a los familiares y abogados de
los beneficiarios contacto con estos últimos, y a que no se tiene información sobre las
condiciones de detención y el estado de salud de los beneficiarios, esta Corte requerirá
al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la
liberación inmediata de los beneficiarios, proceda a informar de forma inequívoca a los
familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención y a permitir su contacto
inmediato con familiares y abogados. El Estado también deberá garantizar de forma
inmediata el acceso a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. Esta
orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios.
99.
Adicionalmente, el Estado deberá garantizar el acceso de los abogados de
confianza de los beneficiarios a la totalidad del expediente seguido en su contra y al
sistema de información judicial en línea.
100. Sobre este asunto, la Corte recuerda que el Estado, como responsable de los
establecimientos de detención, es el garante de estos derechos a la vida y a la integridad
personal de los detenidos, lo que implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar
lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia. Así, debido a que las
autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta
a su custodia, la forma en que esta es tratada debe estar sujeta al escrutinio más
estricto, tomando en cuenta su especial vulnerabilidad56. Además, el Estado está
obligado a crear las condiciones necesarias para que cualquier recurso a favor del
detenido pueda tener resultados efectivos57.
101. Por otra parte, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que el detenido,
al momento de ser privado de su libertad y antes de que rinda su primera declaración
ante la autoridad58, debe ser notificado de su derecho de establecer contacto con una
tercera persona, por ejemplo, un familiar, un abogado o un funcionario consular, según
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 25.
55
Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Medidas Provisionales, supra, Considerando 25.
56
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 126.
57
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 85, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 127.
58
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 93, Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 112, y Opinión Consultiva
OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 106.
54