-26señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y de la señora Granera
Padilla, y para que adopte las medidas necesarias para proteger sus vidas, libertad e
integridad personal y la de sus núcleos familiares, y segundo, requerir al Estado para
que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación
inmediata de los beneficiarios, proceda a informar de forma inequívoca a los familiares
y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a permitir su contacto inmediato
con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y
medicamentos para los beneficiarios. El Estado también deberá garantizar el acceso de
los abogados de confianza de los beneficiarios a la totalidad del expediente seguido en
su contra y al sistema de información judicial en línea.
105. Por último, esta Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias
contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada
ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas
provisionales63.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana,
y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por
la Presidenta de la Corte el 19 de julio de 2021, mediante la cual se ampliaron las
medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto
de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su
núcleo familiar quede comprendida dentro de estas.
2.
Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de los señores
Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares
queden comprendidas dentro de estas.
3.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a favor de Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri
Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla.
4.
Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de
los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix
Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla
5.
Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de los señores Lesther
Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y de la señora Daisy Tamara Dávila
Rivas, beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales.
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 43.
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