Departamento de Guatemala 61.
53. Ante estos hechos el fiscal del Ministerio Público formuló acusación en contra del señor Ruiz
Fuentes y de otras personas por la comisión del delito de plagio o secuestro, tipificado por el artículo
201 del Código Penal de Guatemala, vigente en la época de los hechos, lo que dio inicio al proceso 62.
54. El debate oral y público estaba señalado para el 20 de abril de 1999. Ese mismo día, el abogado
particular del señor Ruiz Fuentes abandonó a su defendido. El Tribunal nombró a otro abogado como
defensor del señor Ruiz Fuentes y aplazó el debate para el día siguiente, otorgando a dicho abogado
un día para preparar la defensa técnica del señor Ruiz Fuentes 63.
55. El 14 de mayo de 1999 el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente de Guatemala (en adelante, “Tribunal Sexto de Sentencia Penal”) dictó sentencia
condenatoria en contra del señor Ruiz Fuentes y de los otros imputados por el secuestro del niño
P.A.L.W. El señor Ruiz Fuentes, junto con otros dos procesados (los señores J.M.M.R. y Raxcacó
Reyes), fueron condenados a la pena de muerte por ser responsables del delito de plagio o secuestro
en grado de autores directos. Los otros dos procesados fueron condenados por la comisión del delito
de plagio o secuestro a cuarenta y veinte años de “prisión inconmutables”, respectivamente 64.
c.2
Recursos interpuestos
56. El señor Ruiz Fuentes y las otras dos personas condenadas a pena de muerte interpusieron un
“recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma” contra la sentencia dictada el 14 de
mayo de 1999 por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal 65. El señor Ruiz Fuentes fundamentó su
apelación alegando que el Tribunal de sentencia dio por acreditados hechos distintos a los formulados
en la acusación, afectando con ello su derecho a la defensa 66. También indicó que se le privó de su
derecho de ofrecer y aportar prueba durante el debate, pues en dicha fase el Tribunal corrió audiencia
a las partes para ofrecer prueba por el plazo de ocho días y debido a una omisión del entonces
abogado defensor, quien no firmó ni selló el memorial de ofrecimiento, el tribunal de sentencia no le
dio trámite y, en consecuencia, se le impidió ofrecer prueba alguna en el marco del juicio 67.
Asimismo, el señor Ruiz Fuentes se opuso a la valoración de la prueba realizada por el tribunal de
primera instancia, la cual habría infringido las reglas de la sana crítica 68. Por último, arguyó que el
Tribunal aplicó indebidamente el artículo 201 del Código Penal irrespetando el artículo 46 de la
Constitución y el artículo 4 de la Convención, pues al momento de su ratificación la pena de muerte
no estaba prevista para el secuestro cuando la víctima no fallecía 69. El 13 de septiembre de 1999 la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones (en adelante, “Corte de Apelaciones”) declaró sin lugar el
61
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Guatemala, de 14 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios 7339 y 7340. 7341 y 7334). El señor Ruiz Fuentes fue
puesto a disposición judicial el 8 de agosto de 1997, tras haberle realizado una intervención quirúrgica el 6 de agosto de 1997.
Cfr. Entrevista realizada a Hugo Humberto Ruiz Fuentes en el Centro Preventivo de la Zona 18, realizada por Alejandro
Rodríguez, sin fecha (expediente de prueba, folio 521).
62
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Guatemala, de 14 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 7334).
63
Cfr. Acta de debate C-4-98, Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 21 de
abril de 1999 (expediente de prueba, folios 1135 y 1136).
64
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 14 de
mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 7203).
65
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala, de 13 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, folio 100).
66
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala, de 13 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, folios 105 y 106).
67
Cfr. Recurso de apelación especial interpuesto por Hugo Humberto Ruiz Fuentes ante la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones (expediente de prueba, folio 762).
68
Cfr. Recurso de apelación especial interpuesto por Hugo Humberto Ruiz Fuentes ante la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones (expediente de prueba, folios 768 a 771).
69
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala, de 13 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, folio 108).
16