Logística de la Dirección General de la PNC inició un expediente administrativo contra dicho oficial” 89. No consta en el expediente cuál fue el resultado final de dicha investigación. 68. El 27 de octubre de 2016, en el marco del trámite ante la Comisión, el Estado presentó un informe que contenía información sobre el estado de las investigaciones relacionadas con la muerte del señor Ruiz Fuentes, indicando que, según la información proporcionada por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público (en adelante, “FECI”), el señor Ruiz Fuentes habría sido ejecutado por miembros de la PNC “simulando un enfrentamiento armado” 90. 69. El Estado informó que el proceso se encontraba en “fase de investigación” a cargo de la FECI 91. VIII FONDO 70. En el presente caso, la Corte debe analizar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales relacionados con la imposición de la pena de muerte al señor Ruiz Fuentes, las alegadas torturas y trato cruel e inhumano sufrido, la posterior muerte del señor Ruiz Fuentes, así como por las alegadas vulneraciones al debido proceso y al derecho a la protección judicial en la causa penal seguida en su contra. A continuación, el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, analizará (i) la imposición de la pena de muerte al señor Ruiz Fuentes, (ii) la posterior muerte del señor Ruiz Fuentes, (iii) las alegadas torturas sufridas por el señor Ruiz Fuentes al momento de ser detenido el 6 de agosto de 1997, (iv) el alegado trato cruel, inhumano y degradante por haber estado sometido al fenómeno del “corredor de la muerte”, (v) la presunta vulneración de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, y, finalmente, (vi) la presunta vulneración del derecho a la integridad personal de la hermana del señor Ruiz Fuentes. 89 Cfr. Resolución de la Sub-Dirección General de Finanzas y Logística de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de 10 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 343). 90 En particular, dicho informe indica lo siguiente: “El Sr. H. Ruiz fue capturado el día 14 de noviembre 2005 en el Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, derivado de lo cual uno de los posibles implicados en el ilícito, el Director General de la Policía Nacional [E.S.V.] tuvo conocimiento de su recaptura. Posteriormente el Sr. H. Ruiz fue trasladado al Municipio de Barberena, Departamento de Santa Rosa, lugar en el que fue ejecutado ese mismo día simulando un enfrentamiento armado con personas desconocidas. En el informe oficial de la PNC, el fallecimiento del Sr. H. Ruiz se debió a que se tenía conocimiento que la persona fallecida era perseguida por sujetos desconocidos, con quien sostuvo un enfrentamiento armado del cual resultó muerto. Sin embargo, […] el Ministerio de Gobernación pagó la recompensa ofrecida indicando que la misma fue otorgada por información proporcionada por particulares que llevó a la localización del Sr. H. Ruiz, quien al momento en que las fuerzas de seguridad intentaban su captura, se opuso y fue abatido […], versión que contradice el informe policial. Cabe destacar que en la escena del crimen según testigos, fueron vistos el Sr. [V.S.D.] y el entonces Director General de la PNC, [E.S.V] […] Mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2008 emitida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, Cuilapa, se ordenó la aprehensión del Sr. [E.R.C.C.], sindicado del delito de Ejecución Extrajudicial, misma que a la fecha no se ha verificado”. Cfr. Informe del Estado de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.650 Hugo Humberto Ruiz Fuentes, de 27 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folios 2568 a 2570). 91 Cfr. Informe del Estado de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.650 Hugo Humberto Ruiz Fuentes, de 27 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 2569). Véase también, declaración del Estado a una pregunta efectuada por el Juez Pérez Manrique con respecto a la información de la que dispone el Estado sobre el estado actual de la investigación de la muerte del señor Ruiz Fuentes, el cual señaló que “el proceso se encuentra en la etapa intermedia y que por lo tanto no es adecuado que este honorable Tribunal conozca de ese caso, porque no ha concluido todavía la investigación” (Cfr. Declaración del Estado brindada en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019). Véase también Nota de prensa aparecida en “La Hora” titulada “Ejecuciones y Tortura: Jueza autoriza a sindicados presenciar entrevista a las víctimas”, de 11 de diciembre de 2018, disponible aquí: https://lahora.gt/ejecucionesy-tortura-jueza-autoriza-a-sindicados-presenciar-entrevista-a-las-victimas/ 19

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