proporcionar su identidad, el señor Ruiz Fuentes era perseguido por “varios individuos desconocidos,
con quienes tuvo un intercambio de disparos” a resultas del cual recibió “varios impactos de bala” que
ocasionaron su muerte 122. Tal y como lo señala el informe de 15 de noviembre de 2005 relativo a la
autopsia practicada al cadáver, la causa de la muerte fue “perforación cerebral y pulmonar por heridas
perforantes de proyectiles de arma de fuego” 123.
102. Las circunstancias en que se produjo su muerte y si esta es atribuible al Estado son, sin
embargo, cuestiones controvertidas. En vista de lo anterior, la Corte analizará a continuación la
verosimilitud de las hipótesis presentadas por la Comisión y la representación de las presuntas
víctimas, por un lado, y por el Estado, por el otro, a la luz de las pruebas obrantes en el expediente.
103. La Corte observa, en primer lugar, que el señor Ruiz Fuentes presentaba al momento de su
muerte dos heridas causadas por un proyectil de arma de fuego. Resulta pertinente centrarse en la
autopsia practicada en la madrugada del 15 de noviembre de 2005, la cual indicó que la primera herida
por proyectil de arma de fuego tenía un orifico de entrada en el ojo derecho y presentaba un “área de
tatuaje alrededor” 124. La Corte nota, en primer lugar que este primer disparo que recibió el señor Ruiz
Fuentes fue realizado a corta distancia, y ello debido precisamente a la presencia de un área de tatuaje
alrededor del orificio de entrada. Esta corta distancia (no más de 15 centímetros 125) es difícilmente
compatible con la versión del Estado de que el señor Ruiz Fuentes falleció a causa de un enfrentamiento
armado, tanto si se asumiera la primera versión del Estado (enfrentamiento con desconocidos) como
la segunda (enfrentamiento con miembros de las fuerzas de seguridad del Estado) 126. La Corte también
destaca la declaración de la hermana del señor Ruiz Fuentes, quien indicó que cuando ella fue a rezar
al lugar donde murió su hermano, uno de los vecinos contó lo siguiente:
“[El vecino] vio que se paró una patrulla, y que bajaron a un señor, y le dijeron ándate y si
tienes suerte, te escapas. Entonces Hugo comenzó a caminar y volteaba a ver. Pero esa calle
es como una U, cuando él llegó a la vuelta, ya habían otros policías, otra patrulla y le empezaron
a disparar” 127.
104. Por otro lado, llama la atención de la Corte el hecho de que, al poco tiempo de producirse los
disparos y de fallecer el señor Ruiz Fuentes, se encontraban en el lugar de los hechos 12 miembros
del Comando Anti Secuestros de la PNC, comandado por el Comisario de la Policía V.S.D. 128. La Corte
Cfr. Acta policial de 14 de noviembre de 2005, Diligencia No. 1709-2005 (expediente de prueba, folio 233).
Cfr. Autopsia practicada por el Dr. Edgar Ricardo Arriola Barrios, Médico Forense Departamental del Organismo Judicial
de Cuilapa, Santa Rosa, de 15 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 231).
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Cfr. Autopsia practicada por el Dr. Edgar Ricardo Arriola Barrios, Médico Forense Departamental del Organismo Judicial
de Cuilapa, Santa Rosa, de 15 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 231). Véase también, Informe pericial del
Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 243).
125
Cfr. Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba,
folio 243). Véase también, Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019.
126
El perito Guillermo Carranza concluyó en su informe pericial de 3 de junio de 2008 lo siguiente: “[L]a primera herida
y la mortal, causada por proyectil de arma de fuego, fue la que recibió el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes en el ángulo
interno del párpado superior del ojo derecho con salida en la región occipital izquierda del cráneo, y que fue un disparo a corta
distancia.[…] La posición víctima-victimario es de pie, frente a frente, apuntando el cañón del arma de fuego en un ángulo de
90 grados, a una distancia de 15 centímetros de la víctima, razón por la cual la víctima parpadeó de forma refleja y la herida
está sobre el párpado, con los hallazgos de los residuos productos del disparo consistentes en ahumamiento y tatuaje
alrededor de la herida”. Cfr. Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la
Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019.
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Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes, de 28 de febrero de 2019 (expediente de
prueba, folio 8480).
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Según la declaración del Agente de la Policía Nacional Civil Meregildo Cermeño Cabrera, “a las 20:00 aproximadamente,
él se encontraba cenando, cuando escuchó varios disparos de arma de fuego”. “Varios minutos” después, el señor Cermeño
acudió al lugar de los hechos, donde “observó que habían varias personas vestidas de particular, con gorros pasa montañas,
con armas de fuego y armas largas y cortas, los que se encontraba al mando del comisario V.S.D.”. Cfr. Declaración de
Meregildo Cermeño Cabrera rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público, el 7 de noviembre de 2007 (expediente de prueba,
folios 316 y 317). Véase también, Informe del Estado de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
el caso 12.650 Hugo Humberto Ruiz Fuentes, de 27 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 2568) en el que se indica
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