proporcionar su identidad, el señor Ruiz Fuentes era perseguido por “varios individuos desconocidos, con quienes tuvo un intercambio de disparos” a resultas del cual recibió “varios impactos de bala” que ocasionaron su muerte 122. Tal y como lo señala el informe de 15 de noviembre de 2005 relativo a la autopsia practicada al cadáver, la causa de la muerte fue “perforación cerebral y pulmonar por heridas perforantes de proyectiles de arma de fuego” 123. 102. Las circunstancias en que se produjo su muerte y si esta es atribuible al Estado son, sin embargo, cuestiones controvertidas. En vista de lo anterior, la Corte analizará a continuación la verosimilitud de las hipótesis presentadas por la Comisión y la representación de las presuntas víctimas, por un lado, y por el Estado, por el otro, a la luz de las pruebas obrantes en el expediente. 103. La Corte observa, en primer lugar, que el señor Ruiz Fuentes presentaba al momento de su muerte dos heridas causadas por un proyectil de arma de fuego. Resulta pertinente centrarse en la autopsia practicada en la madrugada del 15 de noviembre de 2005, la cual indicó que la primera herida por proyectil de arma de fuego tenía un orifico de entrada en el ojo derecho y presentaba un “área de tatuaje alrededor” 124. La Corte nota, en primer lugar que este primer disparo que recibió el señor Ruiz Fuentes fue realizado a corta distancia, y ello debido precisamente a la presencia de un área de tatuaje alrededor del orificio de entrada. Esta corta distancia (no más de 15 centímetros 125) es difícilmente compatible con la versión del Estado de que el señor Ruiz Fuentes falleció a causa de un enfrentamiento armado, tanto si se asumiera la primera versión del Estado (enfrentamiento con desconocidos) como la segunda (enfrentamiento con miembros de las fuerzas de seguridad del Estado) 126. La Corte también destaca la declaración de la hermana del señor Ruiz Fuentes, quien indicó que cuando ella fue a rezar al lugar donde murió su hermano, uno de los vecinos contó lo siguiente: “[El vecino] vio que se paró una patrulla, y que bajaron a un señor, y le dijeron ándate y si tienes suerte, te escapas. Entonces Hugo comenzó a caminar y volteaba a ver. Pero esa calle es como una U, cuando él llegó a la vuelta, ya habían otros policías, otra patrulla y le empezaron a disparar” 127. 104. Por otro lado, llama la atención de la Corte el hecho de que, al poco tiempo de producirse los disparos y de fallecer el señor Ruiz Fuentes, se encontraban en el lugar de los hechos 12 miembros del Comando Anti Secuestros de la PNC, comandado por el Comisario de la Policía V.S.D. 128. La Corte Cfr. Acta policial de 14 de noviembre de 2005, Diligencia No. 1709-2005 (expediente de prueba, folio 233). Cfr. Autopsia practicada por el Dr. Edgar Ricardo Arriola Barrios, Médico Forense Departamental del Organismo Judicial de Cuilapa, Santa Rosa, de 15 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 231). 124 Cfr. Autopsia practicada por el Dr. Edgar Ricardo Arriola Barrios, Médico Forense Departamental del Organismo Judicial de Cuilapa, Santa Rosa, de 15 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 231). Véase también, Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 243). 125 Cfr. Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 243). Véase también, Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019. 126 El perito Guillermo Carranza concluyó en su informe pericial de 3 de junio de 2008 lo siguiente: “[L]a primera herida y la mortal, causada por proyectil de arma de fuego, fue la que recibió el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes en el ángulo interno del párpado superior del ojo derecho con salida en la región occipital izquierda del cráneo, y que fue un disparo a corta distancia.[…] La posición víctima-victimario es de pie, frente a frente, apuntando el cañón del arma de fuego en un ángulo de 90 grados, a una distancia de 15 centímetros de la víctima, razón por la cual la víctima parpadeó de forma refleja y la herida está sobre el párpado, con los hallazgos de los residuos productos del disparo consistentes en ahumamiento y tatuaje alrededor de la herida”. Cfr. Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019. 127 Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes, de 28 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 8480). 128 Según la declaración del Agente de la Policía Nacional Civil Meregildo Cermeño Cabrera, “a las 20:00 aproximadamente, él se encontraba cenando, cuando escuchó varios disparos de arma de fuego”. “Varios minutos” después, el señor Cermeño acudió al lugar de los hechos, donde “observó que habían varias personas vestidas de particular, con gorros pasa montañas, con armas de fuego y armas largas y cortas, los que se encontraba al mando del comisario V.S.D.”. Cfr. Declaración de Meregildo Cermeño Cabrera rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público, el 7 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 316 y 317). Véase también, Informe del Estado de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.650 Hugo Humberto Ruiz Fuentes, de 27 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 2568) en el que se indica 122 123 27

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