observa que, de haber sido la muerte del señor Ruiz Fuentes el resultado de un enfrentamiento entre
particulares, resultaría cuando menos improbable que los miembros del comando encargado de su
recaptura estuvieran presentes en la escena del crimen a los pocos minutos de que se produjera su
muerte.
105. A ello se une el hecho de que, según el acervo probatorio, la escena del crimen fue alterada. Lo
anterior se vio corroborado por la prueba pericial del perito Guillermo Carranza, quien en su informe
pericial, así como en la audiencia pública, indicó que “la posición del suéter y la camisa están halados
hacia arriba, y el pantalón de lona, fue halado hacia abajo, por efecto del arrastre”, lo cual indicaba
que el cadáver del señor Ruiz Fuentes “fue movilizado de su posición original” 129. En la audiencia pública
celebrada ante este Tribunal, el perito Guillermo Carranza destacó además que el hecho de retirar el
hollín del orificio de entrada en el ojo derecho hizo “cambiar la distancia de disparo” ya que entonces
pasa de un disparo de corta distancia a “un disparo de mediana o larga distancia” 130. Por otro lado, la
Corte también hace notar la observación de dicho perito con respecto a que el portón que se situaba
detrás del cadáver presentaba numerosos impactos de bala, lo cual “hac[ía] pensar que no hubo ningún
enfrentamiento”, sino disparos contra él y para “asemejar disparos” 131, esto es, simular un
enfrentamiento.
106. En lo que respecta al arma de fuego que se encontró en la mano derecha del señor Ruiz Fuentes,
llama la atención de este Tribunal el hecho de que la misma perteneciera a un agente del Estado sin
que, a día de hoy, exista una explicación plausible sobre cómo el señor Ruiz Fuentes pudo haber
obtenido el arma. La Corte nota además que el arma no presentaba ninguna mancha de sangre,
mientras que existían restos de sangre en la mano derecha que la sujetaba 132. La Corte también nota
lo indicado por el perito Carranza Izquierdo al indicar que, debido al disparo que recibió en la cara,
era “muy difícil o imposible que pudiera sostener el arma de fuego en la mano derecha, pues […] al
momento que recibió el disparo en la cara perdió el conocimiento” 133. Por último, la Corte observa que
el equipo que actuó en la escena del crimen no realizó ningún tipo de prueba en aras de encontrar
residuos de los disparos en las manos que en teoría se deberían haber encontrado a causa de los
disparos presuntamente efectuados por el señor Ruiz Fuentes 134.
107. Por otro lado, la Corte tampoco puede obviar el hecho de que el Estado ha presentado versiones
contradictorias con respecto a los hechos, tanto a nivel interno, como ante la Comisión y la Corte. Por
un lado, al momento de los hechos varias autoridades estatales realizaron declaraciones a la prensa
en las que indicaban que el señor Ruiz Fuentes había muerto como consecuencia de un enfrentamiento
que “en la escena del crimen, según testigos, fueron vistos el Sr. V.S.D. y el entonces Director General de la PNC, E.S.V.” y
Acta policial de 14 de noviembre de 2005, Diligencia No. 1709-2005 (expediente de prueba, folio 233).
129
Cfr. Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba,
folios 242 y 243). Véase también, Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante
la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019.
130
Cfr. Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la Corte Interamericana
celebrada el 5 de marzo de 2019.
131
A este respecto, el perito Carranza Izquierdo indicó que, debido a la herida que recibió el señor Ruiz Fuentes en el rostro,
“no e[ra] posible que el arma de fuego no present[ara] machas de sangre, contrario a lo que se observa en la mano derecha,
[donde] hay vestigios de sangre hasta en el lecho ungueal” (esto es, el área situada debajo de la uña). Cfr. Peritaje rendido por
Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de
2019.
132
Cfr. Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba,
folio 243).
133
Cfr. Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba,
folio 243 y 247). Véase también, Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante
la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019.
134
Cfr. Sobre este particular, el perito Guillermo Carranza indicó que “[e]n toda escena del crimen, los procedimientos
manda[n] que en donde se encuentra evidencia de un tiroteo, en el que se halle un arma de fuego, como en este caso, se
debe de practicar una prueba de absorción atómica”, esto es, una prueba para analizar los residuos producidos por un eventual
disparo, algo no que se realizó en el presente caso. Cfr. Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de
3 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 243 y 247). Véase también, peritaje rendido por Guillermo Austreberto
Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019.
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