patadas y todo se quedó inconsciente y quizás se asustaron los policías y se lo llevaron para el hospital de emergencia” 153. En igual sentido, el señor Ruiz Fuentes relató a su hermana que al momento de su detención lo llevaron a varios lugares y le pegaron, le mencionaron nombres de personas secuestradas, conminándole a que les dijera quienes habían sido los secuestradores 154. 125. La Corte considera, además, que estas declaraciones son compatibles con las lesiones acreditadas por los diversos partes médicos y el peritaje rendido ante esta Corte. En este sentido, la Corte destaca en primer lugar el informe médico de 9 de diciembre de 1997 que indica que el señor Ruiz Fuentes ingresó al Hospital Roosevelt el 6 de agosto de 1997 por “abdomen agudo” 155. Por otro lado, según un informe de 11 de diciembre de 2000, elaborado por el Departamento de Cirugía del Hospital Roosevelt, el señor Ruiz Fuentes fue “traído por bomberos con historia de haber sido vapuleado”. Dicho informe también señalaba que al ingreso, el señor Ruiz Fuentes presentaba “múltiples golpes y contusiones a nivel abdominal, abdomen globoso y doloroso a la palpación” 156. 126. La Corte nota que el tipo de lesiones que presentaba el señor Ruiz Fuentes tienen una compatibilidad mayor con el relato de los hechos que éste efectuó, en comparación con el relato de los hechos ofrecido por el Estado. En este sentido, el médico Alejandro Moreno expresamente indicó en su informe de 21 de mayo de 2008 que “[l]as lesiones intra-abdominales que sufrió el Señor Ruiz Fuentes [eran] consistentes con las causadas por un mecanismo contuso como lo describen los informes médicos y las declaraciones de los testigos” y que existía evidencia forense, tales como la ausencia de trauma cráneo-encefálico y de fracturas de las extremidades, que favorecían “la versión de los hechos relatada por el Señor Ruiz Fuentes de que fue golpeado repetidamente en el abdomen y no la descripción de los policías de que el Señor Ruiz Fuentes se cayó de unos 5-8 metros de altura” 157. 127. A lo anterior se une la prueba que obra en el expediente con respecto a las amenazas realizadas al señor Ruiz Fuentes por miembros de la policía para que no denunciara los hechos 158, lo cual además ha sido corroborado por la declaración de la hermana del señor Ruiz Fuentes, quien indicó que cuando el señor Ruiz Fuentes estuvo en el hospital “los policías nos decían que no denunciáramos porque no iban hacer nada, al contrario peor le iba a ir a mi hermano en la cárcel” 159. 128. En consecuencia, la Corte considera acreditado que el señor Ruiz Fuentes sufrió serias lesiones en el contexto de su detención, esto es, cuando ya estaba bajo custodia del Estado. 129. Sentado lo anterior, la Corte debe determinar a continuación si los referidos actos fueron actos constitutivos de tortura. A la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana y de conformidad con la 153 2019. Cfr. Declaración privada de A.M.V. en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 154 Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes, de 28 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 8476). 155 El término abdomen agudo se refiere a un cuadro grave de emergencia médica, caracterizado por síntomas y signos localizados en la cavidad abdominal. Véase Informe médico No. 492-484 emitido por el Hospital Roosevelt el 9 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 15). 156 Cfr. Informe médico del Departamento de Cirugía del Hospital Roosevelt, de 11 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 21). 157 Cfr. Informe del Dr. Alejandro Moreno, de 21 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 23 y 24). 158 El señor Ruiz Fuentes también declaró que, a los tres días de estar en el hospital, llegaron “unos muchachos” que le dijeron que “no dijera que le habían pegado, sino que dijera que se había hecho los golpes porque se había caído de una pared de ocho metros y que ellos lo iban a ayudar para que saliera a los dos o tres meses” Cfr. Acta de debate C-4-98. Declaración de Hugo Humberto Ruiz Fuentes en audiencias de juicio oral y público ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba, folio 1143). A lo anterior se añade la carta elaborada por el señor Ruiz Fuentes y dirigida a su hermana indicó que “él tenía miedo de denunciar lo de la tortura, porque el comisario Soto lo llegaba a amenazar”. Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes el 28 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folios 8477 a 8480). 159 Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes el 28 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 8477). 33

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