jurisprudencia de esta Corte, se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el maltrato: (i) es intencional; (ii) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y (iii) se cometa con cualquier fin o propósito 160. 130. En el presente caso ha quedado establecido que el señor Ruiz Fuentes fue objeto de numerosos golpes durante horas con el objetivo de obtener información sobre otros secuestros. Lo anterior viene acreditado, tanto por la declaración del propio señor Ruiz Fuentes 161, como por el relato detallado y coherente brindado por la hermana del señor Ruiz Fuentes 162. Es decir, los golpes infligidos al señor Ruiz Fuentes fueron perpetrados de forma intencional y sostenida en el tiempo con el objetivo de obtener una información específica. 131. Asimismo, de la prueba ofrecida, la Corte da por demostrada la gravedad e intensidad de los severos malos tratos físicos sufridos por el señor Ruiz Fuentes. En vista de las graves lesiones que presentaba, el señor Ruiz Fuentes tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia para efectuarle una “resección de segmento de colon transverso y colostomía en doble boca” 163. La Corte observa además que el señor Ruiz Fuentes permaneció trece días hospitalizado 164 y estuvo siete meses utilizando una bolsa de colostomía 165. A lo anterior se suma la declaración de la señora A.M.V., pareja del señor Ruiz Fuentes, quien declaró en la audiencia pública celebrada ante esta Corte que el día que lo fue a visitar al hospital observó lo siguiente: “[E]staba bien mal, bien golpeado, muy golpeado tenía la gran operación en el estómago, tenía su intestino afuera, todo golpeado su cuerpo, los testículos hinchados, sus canillas estaban, es que dice que lo ataron con alambre de amarre y le cortaron la carne todo, puro el hueso se miraba, él estaba que ni hablaba, no podía platicar. Estaba muy grave. Yo lo tuve que cuidar durante doce días para estarlo bañando, dándole sus alimentos, porque estaba bien grave” 166. 132. Por ende, ante el conjunto de los elementos probatorios precisos y concordantes analizados, la Corte ha llegado a la convicción de que, tras ser detenido el 6 de agosto de 1997, el señor Ruiz Fuentes fue sometido a actos de tortura física, de conformidad con los tres elementos que esta Corte ha enlistado, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, lo que además constituyó la violación del artículo 1 y 6 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. 160 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 79, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 191. 161 Cfr. Declaración del señor Ruiz Fuentes rendida ante la Jueza Octava de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 29 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 9 y 10). 162 Según su declaración, tras su detención fue sometido a numerosos golpes, “se desmayaba, le pegaban, y como él no sabía nada de lo que le preguntaban lo seguían golpeando y torturando para que hablara. Varias horas después lo llevaron a una casa […] para que reconociera a alguien de esa casa, pero como él no conocía a nadie lo siguieron golpeando y le amarraron los pies y las manos, le vendaron los ojos. Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes, de 28 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 8476). 163 Cfr. Informe del médico residente del Departamento de Cirugía del Hospital Roosevelt, de 20 de enero de 1998 (expediente de prueba, folio 17). 164 Esto es, desde su ingreso el 6 de agosto de 1997 hasta el alta el 18 de agosto de 1997. Cfr. Informe del médico residente del Departamento de Cirugía del Hospital Roosevelt, de 20 de enero de 1998 (expediente de prueba, folio 17). 165 Cfr. Declaración del señor Ruiz Fuentes rendida ante la Jueza Octava de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 29 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 11). 166 Cfr. Declaración privada de A.M.V. en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019. A este respecto, la hermana del señor Ruiz Fuentes declaró que, en el contexto de la detención, y tras haber sido sometido al interrogatorio donde sufrió múltiples golpes “llegó un señor de apellido Cojulun y le indicó [al comisario] Soto que lo llevaran al hospital porque se estaba muriendo”. Además, indicó que al señor Ruiz Fuentes “[l]o llevaron al hospital y los doctores le dijeron que lo tenían que operar de emergencia y que cuando despertó se sentía muy mal y que le dolía el cuerpo de tantos golpes que los policías le habían dado y que de tantas patadas le habían reventado el intestino y defecaba en las bolsas que le habían colocado en el hospital”. Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes, de 28 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 8476). En este sentido, el perito Carranza Izquierdo declaró en la audiencia celebrada ante esta Corte que las lesiones fueron “mortales según el protocolo de Estambul”. Cfr. Peritaje rendido por Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019. 34

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