c.2.2) Medidas de capacitación
228. Esta Corte ha establecido que la capacitación de funcionarios públicos es una medida
importante para garantizar la no repetición de los hechos que generaron las violaciones. Es así que
la capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender durante un lapso importante
para cumplir sus objetivos 250. A la vista de lo anterior, el Estado debe incluir, dentro de los cursos
de formación de los miembros de la policía y organismos de seguridad, capacitación específica y
cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura.
c.2.3) Restantes medidas de no repetición solicitadas
229. Respecto a las restantes medidas de no repetición solicitadas por las representantes, este
Tribunal considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma
resultan suficientes y adecuadas.
D.
Otras medidas solicitadas
230. Las representantes solicitaron a la Corte en sus alegatos finales escritos que ordenara al
Estado de Guatemala que brinde atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos
por la hermana del señor Ruiz Fuentes.
231. Por otro lado, las representantes solicitaron que la Corte ordene el traslado de los restos de
Hugo Humberto al cementerio Las Rosas en Mixco.
232. Con respecto a la solicitud de atención médica para la hermana del señor Ruiz Fuentes, el
Estado manifestó que el sufrimiento y/o padecimiento fueron a consecuencia de los actos ilícitos
cometidos por el señor Ruiz Fuentes, de lo cual el Estado carece de responsabilidad alguna.
233. Asimismo, el Estado manifestó su rechazo al cumplimiento de la medida del traslado de los
restos del señor Ruiz Fuentes, fundado en los siguientes argumentos: a) al momento de la muerte
del señor Ruiz Fuentes, los restos mortales fueron entregados a la familia, quien decidió colocarlos
en el cementerio general; b) Mixco es un municipio del departamento de Guatemala, que la distancia
radica en aproximadamente 16 kilómetros, es parte del área metropolitana, totalmente urbanizada,
accesible y con suficientes recursos disponibles, entre ellos el transporte colectivo como particular;
c) no se debía de olvidar que el menor plagiado y secuestrado por el señor Ruiz Fuentes y sus
acompañantes estuvo encerrado justamente en un inmueble ubicado en el municipio de Mixco, por
lo que el Estado considera que no se puede plantear dicho lugar como el más idóneo, menos aún
para el traslado de los restos mortales de la presunta víctima; d) el cementerio general es un lugar
público con el que el Estado cuenta para la ubicación de los restos mortales de la población, sin
distinción ni privilegios, en donde asisten miles de personas a visitar los restos de sus familiares.
234. La Comisión no se pronunció acerca de este aspecto.
235. Con respecto a la solicitud de atención médica para la hermana del señor Ruiz Fuentes, la
Corte nota que dicha medida fue solicitada por primera vez por las representantes en los alegatos
finales escritos. En consecuencia, este Tribunal considera que dicha solicitud es extemporánea. En
relación con la solicitud de traslado de los restos de Hugo Humberto al cementerio Las Rosas en
Mixco, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas
ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas
y no estima necesario ordenar medidas adicionales.
250
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de
noviembre de 2008, Considerando 19, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 327.
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