la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 255. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 256. 252. La Corte nota que las representantes remitieron comprobantes de los gastos incurridos en la defensa técnica del presente caso referentes a diversos boletos de avión coordinación del litigio asistencia jurídica, investigación, recopilación y presentación de pruebas, realización de entrevistas y preparación de escritos. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad de USD$ 30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto deberá ser entregado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, de la siguiente manera: al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala la suma de USD$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional la suma de USD$10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 253. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 257. 254. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 17 de julio de 2019, se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $1,943.20 (mil novecientos cuarenta y tres con 2/10 dólares de los Estados Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Guatemala presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 14 de julio de 2019, en las cuales reiteró lo expuesto en su escrito de contestación de demanda y consideró que: (i) el monto a pagar no lo cubre la Corte, sino que dicha responsabilidad se delega en el Estado; (ii) tanto la Comisión como los representantes de las supuestas víctimas identificaron únicamente a la hermana del señor Ruiz Fuentes; (iii) el objeto de la declaración de las personas ofrecidas por el ICCPG fue en el mismo sentido y, por consiguiente, no aportaron información fáctica que permitiera a los señores jueces esclarecer los verdaderos hechos del caso, motivo por el cual se violentó el principio de economía procesal alegado oportunamente por el Estado; (iv) el Estado considera que las principales víctimas del caso fueron los familiares del menor P.A.L.W.; (v) las supuestas víctimas, sus representantes y la Comisión Interamericana fundamentaron el caso Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, supra, párr. 85. 256 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 85. 257 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 255 58

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