4 fuero interno a la investigación por los hechos referentes a la Sentencia de esta Corte dictada en el caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala2 “conlleva a la subsistencia de riesgo para los beneficiarios”, por lo que solicitaron que las medidas provisionales permanezcan vigentes. Agregaron que este riesgo “es aún mayor para la señora Karen Fischer, quien es la cara pública en Guatemala de este caso, por lo que en el pasado ha sido objeto de amenazas y ataques cuando ha aparecido en medios de comunicación para reclamar justicia o haciendo referencia al caso”, así como para el señor Jorge Carpio, por el “hecho de llevar el mismo nombre de su padre” y ser públicamente conocido como el director del diario “Moneda”. 8. Que con respecto a la señora Karen Fischer, los representantes indicaron que “no ha recibido nuevas amenazas, ni actos de hostigamiento”, pero que “la ausencia de nuevos hechos de violencia en su contra se debe precisamente a la vigencia y la implementación de las medidas provisionales”. 9. Que con relación a Daniela Carpio Fischer, los representantes manifestaron que “no es objeto de protección estatal, pese a que puede ser objeto de represalias como consecuencia de las actuaciones de su madre en el impulso de las investigaciones”. 10. Que los representantes no presentaron información alguna sobre el señor Rodrigo Carpio Fischer. 11. Que respecto a la señora Martha Arrivillaga y sus hijos Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, los representantes manifestaron que “tampoco [han] reporta[do] la existencia de nuevas amenazas”, y que “la ausencia de actos de intimidación obedece a que cuentan con elementos que resguardan su seguridad y protección personal”. 12. Que finalmente el señor Abraham Méndez García informó que el 12 de enero de 2009 “se presentó en [su] domicilio un grupo de personas afirmando tener [una] autorización para practicar una ‘orden de allanamiento’, presentando una hoja simple sin membrete”. Según el señor Méndez, “[e]ste hecho coincide de manera peculiar con la celebración de la audiencia ante la Corte Interamericana […] y las comunicaciones telefónicas establecidas con [los representantes]”. 13. Que la Comisión manifestó que coincidía con el Estado y con los representantes “en el hecho [de] que la reactivación de la investigación podría implicar una situación de grave riesgo de daños irreparables para los beneficiarlos”, aun cuando considera que “independientemente de la reapertura de la investigación, siga existiendo una situación de riesgo”. Según la Comisión, “el hecho que unas medidas provisionales sigan vigentes luego de tanto tiempo -como es el caso de varias medidas ante la Corte- no es[…] razón para el levantamiento de las mismas. Por el contrario, la Comisión considera que las medidas provisionales deben ser mantenidas mientras continúen existiendo las circunstancias básicas que llevaron a su adopción, razón por la cual el estándar es la continuidad de la necesidad de protección”. * * 2 * Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117.

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