8 25. Que los representantes indicaron que otro elemento que la Corte debe tener en cuenta a la hora de evaluar el mantenimiento de las medidas provisionales es la “información […] que revele o afirme la existencia de un riesgo significativo a una persona, grupo, zona, etc.” 26. Que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables existe o persiste, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables, pero como fue señalado, únicamente las situaciones extremas y urgentes merecerán protección mediante medidas provisionales. 27. Que, en primer lugar, puede existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario que permita inferir razonablemente que éste también será atacado, se puede justificar la concesión de medidas provisionales aun sin amenaza directa reciente a tal beneficiario. La valoración de la existencia de este conjunto de factores es distinta a la que se realiza en un caso contencioso, en el que se debate la atribución de responsabilidad internacional del Estado por llevar a cabo o tolerar esa práctica. El procedimiento de medidas provisionales está dirigido únicamente a verificar una situación de riesgo, en un momento determinado, y no constituye un prejuzgamiento del caso o del problema de fondo. 28. Que, en segundo lugar, puede existir una situación que no sea del carácter descrito supra (Considerando 27), y que por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un determinado grupo. En tal caso, únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales10. * * * 29. Que en el presente caso el Estado, los representantes y la Comisión están de acuerdo en que las medidas provisionales deben mantenerse. 30. Que la Corte, como lo ha hecho anteriormente11, toma en cuenta el acuerdo de las partes y decide mantener las presentes medidas provisionales a favor de Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su cónyuge e hijos, por al menos seis meses. 10 Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando decimonoveno, y Asunto Luis Uzcátegui, supra nota 5, considerando vigésimo tercero. 11 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2008, considerando decimoséptimo.

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