discapacidades. En razón de lo anterior, este Tribunal ha señalado que entre
las medidas positivas a cargo de los Estados para las personas con
discapacidad que viven en situación de pobreza se encuentran aquellas
necesarias para prevenir todas las formas de discapacidad prevenibles, y
otorgar a las personas con discapacidad el tratamiento preferencial
apropiado a su condición5." De lo anterior podemos observar que el enfoque
interseccional influye en el contenido y alcance de las obligaciones del
Estado. Para profundizar en ese análisis a continuación analizaré el
concepto de interseccionalidad y sus consecuencias.
13. Tal como mencioné en mi voto concurrente de la Sentencia del Caso
Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus
Familiares Vs. Brasil, entiendo la interseccionalidad como la confluencia
respecto de una misma persona o grupo de personas de la violación de
diferentes tipos de derechos que los hace víctimas de discriminación
reforzada. La confluencia de múltiples discriminaciones a mi entender
potencia el efecto devastador a la dignidad humana de las personas que las
sufren y provoca violación de derechos más intensa y diversa que cuando
las mismas se configuran respecto de un solo derecho. En esta línea, la
interseccionalidad se configura cuando respecto de una persona o un grupo
de personas confluyen varias vulnerabilidades entendidas como una
privación de derechos que producen una discriminación más intensa,
agravada por la asimetría en relación al resto de la sociedad y por la
simultaneidad, lo que también permite identificar un grupo o tipología con
condiciones especiales de vulnerabilidad.
14. La teoría de la interseccionalidad ha sido aplicada comúnmente para
examinar dos estructuras de poder y discriminación: racismo y sexismo. La
primera en abordar el concepto de interseccionalidad fue Kimberle
Crenshaw al plantear que las mujeres afrodescendientes sufren una doble
discriminación debido al racismo y al género. Por lo que, en comparación a
una mujer blanca o a un hombre afrodescendiente, su situación puede ser
similar o diferente y de mayor vulnerabilidad6. También desarrolló la
importancia de su significado a la hora de crear y evaluar políticas para
evitar un tratamiento centrado en la aceptación del factor de discriminación
predominante que invisibiliza la intersección de factores de discriminación7.
5
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 108.
Cfr. Kimberle Crenshaw, «Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist
Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics», University of Chicago
Legal Forum 1, n.o 8, 1989, pág. 149. Disponible en:
https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf.
7
Cfr. Kimberle Crenshaw, supra, pág. 152.
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