Este concepto ha evolucionado teniendo en cuenta otros factores de
vulnerabilidad, como en este caso en el que el Sr. Guachalá como persona
con discapacidad y con una situación económica vulnerable. El Sr. Guachalá
persona joven, sufre una enfermedad de etiología neurológica, que no se
es atendida de manera oportuna ni eficaz debido a su condición de pobreza,
que culmina con su internación en un hospital psiquiátrico y su desaparición
hasta el día de la fecha.
15. En lo que refiere a la discapacidad como factor de discriminación
interseccional, el Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad en la Observación General N° 3 establece que la "el concepto
de discriminación interseccional reconoce que las personas no sufren
discriminación como miembros de un grupo homogéneo, sino como
individuos con identidades, condiciones y circunstancias vitales
multidimensionales. Reconoce las vivencias y experiencias de agravamiento
de la situación de desventaja de las personas a causa de formas de
discriminación múltiples e interseccionales, que requieren la adopción de
medidas específicas con respecto a la recopilación de datos desglosados, la
consulta, la formulación de políticas, la ejecutabilidad de las políticas de no
discriminación y la provisión de recursos eficaces."8
16. En relación a la situación económica vulnerable como un aspecto a
tener en cuenta9, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
plantea el impacto diferenciado de la pobreza como factor de vulnerabilidad
que se agrava y aumenta cuando se suma a las vulnerabilidades de
determinados grupos poblacionales como en las mujeres y en niños, niñas
y adolescentes.
17. A nivel del sistema universal de protección de derechos humanos,
sumado a lo mencionado por la sentencia, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe de 2017 al
Consejo de Derechos Humanos, ha planteado los efectos de las formas
múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia haciendo énfasis en las mujeres y las niñas10.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación general núm. 3
(2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad. CRPD/C/GC/3.
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Cfr. CIDH, Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.164,
7 de septiembre de 2017.
10 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Efectos de las formas múltiples e interseccionales de
discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los
derechos humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, 21 de abril de 2017, UN Doc. A/HRC/35/10.
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