21. En este sentido, algunos aspectos a tener en cuenta son: (1) la
epilepsia no es una enfermedad psiquiátrica, (2) no se trató de una
internación voluntaria pues no se recabó el consentimiento del Sr.
Guachalá, y (3) no se distingue el motivo de la segunda internación del Sr.
Guachalá.
22. No surge de la historia clínica prueba o constancia útil alguna sobre
la determinación de la capacidad de discernimiento que lo inhabilitara a
proporcionar su consentimiento para proceder la internación. No fue
realizado proceso de evaluación cognitiva alguna. Se lo considera un
discapacitado y, en consecuencia, el consentimiento se le solicita a su
madre, a la cual tampoco se le suministra la información mínima necesaria.
Todo según las constancias que surgen de la documentación agregada por
el Estado.
23. En este sentido, vale destacar que las irregularidades respectos de la
segunda internación, la falta de solicitud de consentimiento, el tratamiento
como persona con discapacidad y la interseccionalidad con su situación
económica vulnerable plantean dudas sobre la necesidad de internación
compulsiva del Sr. Guachalá. El consentimiento a la internación lo presta su
madre sin ser instruida respecto de los elementos necesarios del juicio a los
efectos de determinar el estado real de su hijo.
24. Todas las circunstancias que se presentan desde el momento de su
ingreso y durante la internación son cuestionables desde el alcance del
derecho a la salud y la obligación de especial cuidado que demanda un
paciente internado en un hospital psiquiátrico. De la documentación que
registra su atención hospitalaria y de la prueba pericial resultan
inconsistencias y total falta de atención y de los cuidados que el Sr.
Guachalá requería. En esta línea, en el caso Ximenes Lopez Vs. Brasil la
Corte ha destacado que "las personas con discapacidad a menudo son
objeto de discriminación a raíz de su condición, por lo que los Estados deben
adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con
las discapacidades mentales sea eliminada, y para propiciar la plena
integración de esas personas en la sociedad". La Corte hace énfasis en la
vulnerabilidad de las personas con discapacidad que son sometidas a
internaciones psiquiátricas, siendo más "particularmente vulnerables a la
tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante. La
vulnerabilidad intrínseca de las personas con discapacidades mentales es
agravada por el alto grado de intimidad que caracteriza los tratamientos de
8