las enfermedades psiquiátricas, que torna a esas personas más susceptibles
a tratos abusivos cuando son sometidos a internación"12.
25. Esta particular vulnerabilidad genera como consecuencia que los
establecimientos institucionales dedicados a la internación cumplan con
determinados requisitos y éstos ser controlados especialmente por el
Estado. Debido a que "el personal médico encargado del cuidado de los
pacientes, ejerce un fuerte control o dominio sobre las personas que se
encuentran sujetas a su custodia. Este desequilibrio intrínseco de poder
entre una persona internada y las personas que tienen la autoridad, se
multiplica muchas veces en las instituciones psiquiátricas. La tortura y otras
formas de trato cruel, inhumano o degradante, cuando infligidas a esas
personas afectan su integridad psíquica, física y moral, suponen una afrenta
para su dignidad y restringen gravemente su autonomía, lo cual podría
tener como consecuencia agravar la enfermedad"13.
V.
NO SE CONFIGURARON LOS ELEMENTOS PARA QUE SE
CONFIGURE UNA DESAPARICIÓN FORZADA
21. El párrafo 228 de la Sentencia establece que "ha quedado establecido
que aún se desconoce el paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo. Este
Tribunal resalta que han transcurrido más de 17 años desde el inicio de su
desaparición. La identificación de su paradero resulta ser una justa
expectativa de sus familiares y constituye una medida de reparación que
genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla14. Los restos de
una persona fallecida y el lugar en el cual sean encontrados, pueden
proporcionar información valiosa sobre lo sucedido. Adicionalmente, recibir
los cuerpos de sus seres queridos es de suma importancia para losfamiliares
de las víctimas de desaparición, ya que les permite sepultarlos de acuerdo
a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado
viviendo a lo largo de estos años". A continuación, reforzaré la ideade que
no se trata de una desaparición forzada como pretendieron los
representantes, porque no se trata de una actitud sistemática y orgánica de
parte del Estado.
22. En esta línea, existen antecedentes jurisprudenciales de la Corte IDH
en casos de desaparición forzada que establecen cuales son los elementos
que se deben presentar para que se configure "una violación a la
12
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr.
106.
13
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr.
106.
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre
de 1996. Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 124.
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