las enfermedades psiquiátricas, que torna a esas personas más susceptibles a tratos abusivos cuando son sometidos a internación"12. 25. Esta particular vulnerabilidad genera como consecuencia que los establecimientos institucionales dedicados a la internación cumplan con determinados requisitos y éstos ser controlados especialmente por el Estado. Debido a que "el personal médico encargado del cuidado de los pacientes, ejerce un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. Este desequilibrio intrínseco de poder entre una persona internada y las personas que tienen la autoridad, se multiplica muchas veces en las instituciones psiquiátricas. La tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, cuando infligidas a esas personas afectan su integridad psíquica, física y moral, suponen una afrenta para su dignidad y restringen gravemente su autonomía, lo cual podría tener como consecuencia agravar la enfermedad"13. V. NO SE CONFIGURARON LOS ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA DESAPARICIÓN FORZADA 21. El párrafo 228 de la Sentencia establece que "ha quedado establecido que aún se desconoce el paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo. Este Tribunal resalta que han transcurrido más de 17 años desde el inicio de su desaparición. La identificación de su paradero resulta ser una justa expectativa de sus familiares y constituye una medida de reparación que genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla14. Los restos de una persona fallecida y el lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido. Adicionalmente, recibir los cuerpos de sus seres queridos es de suma importancia para losfamiliares de las víctimas de desaparición, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años". A continuación, reforzaré la ideade que no se trata de una desaparición forzada como pretendieron los representantes, porque no se trata de una actitud sistemática y orgánica de parte del Estado. 22. En esta línea, existen antecedentes jurisprudenciales de la Corte IDH en casos de desaparición forzada que establecen cuales son los elementos que se deben presentar para que se configure "una violación a la 12 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 106. 13 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 106. Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 124. 14 9

Seleccionar párrafo de destino3