DINATED mostró su preocupación sobre la falta de comunicación acerca de la desaparición
ocurrida entre el 17 y 18 de enero de 2004, a través de una comunicación al hospital106.
52. El 27 de septiembre de 2004 la DINATED convocó a una audiencia, la cual se llevó a
cabo el 5 de octubre de 2004 y en la cual participó la señora Chimbo y funcionarios del Hospital
Julio Endara107. El 7 de octubre de 2004 el director de DINATED emitió una resolución
indicando que se avocaba conocimiento de la queja en tanto reunía los requisitos legales108.
53. El 26 de noviembre de 2004 el Director del Hospital remitió a la DINATED una carpeta
con documentos relacionados con la no aparición del señor Guachalá 109. El 17 de febrero de
2005 el director de la DINATED envió una comunicación al Ministro de Salud, indicándole que
realizara las gestiones pertinentes para realizar un examen de ADN a un cadáver que
permanecía en la morgue de la Policía, cuyo costo debería ser asumido por el Hospital Julio
Endara. En dicha comunicación, la DINATED señaló la “total responsabilidad que tiene [el
hospital] sobre este nefasto suceso; que ya lleva un año sin solución ya que la señora Zoila
Chimbo Jarro […] es de muy escasos recursos económicos”. Asimismo, le solicitó que “se sirva
impartir las disposiciones pertinentes para que se investigue adecuadamente este caso”110. El
7 de abril de 2005 se realizó el examen odontológico forense al cadáver encontrado con
resultados negativos111.
G.
Acción de hábeas corpus
54. El 29 de noviembre de 2004 la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos,
donde la señora Chimbo había denunciado la desaparición de su hijo, presentó un hábeas
corpus ante el Alcalde de Quito a favor del señor Guachalá, indicando que “[l]a desaparición
se produjo sin que ni los enfermeros, médicos, y guardias de seguridad se hayan percatado
del evento, lo cual constituye una negligencia inadmisible del personal de atención de salud
de una dependencia del Ministerio de Salud Pública del Ecuador” 112. El 14 de diciembre de
2004 la Alcaldía de Quito dispuso que el señor Guachalá fuera “conducido a su presencia el 15
de diciembre de 2004, con la correspondiente orden de privación de libertad” 113. El 15 de
diciembre de 2004 el Director del hospital señaló que el señor Guachalá había escapado el 17
de enero y que no habían podido encontrarlo. Los demandantes explicaron que el señor
Guachalá no podía ser presentado por el hospital y solicitaron que se otorgara el hábeas
corpus, ya que esta es la garantía idónea para hallar a una persona desaparecida114.
Cfr. Comunicación de la trabajadora social dirigida al Director de la DINATED de 30 de junio de 2004
(expediente de prueba, folio 5).
106
Cfr. Providencia de 27 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 2915) y Escrito presentado por
INREDH de 6 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 2918 a 2920).
107
108
Cfr. DINATED, Providencia de 7 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 2917).
Cfr. Comunicación del Director del Hospital Julio Endara de 26 de noviembre de 2004 (expediente de prueba,
folios 2923 a 2927).
109
110
Cfr. DINATED, Providencia de 17 febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 2931 a 2932).
Cfr. Informe de la Jefa de Estomatología Hospital Psiquiátrico "Julio Endara" de 7 de abril de 2005 (expediente
de prueba, folio 2936).
111
Cfr. Recurso de hábeas corpus presentado por el INREDH el ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito
(expediente de prueba, folios 3214).
112
113
3217).
Cfr. Resolución de la Alcaldía Metropolitana de Quito de 14 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio
Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folio 1810).
114
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