a la Oficina de Antropología Forense de Medicina Legal para que entregara los datos biométricos de su hijo122. 59. Entre el 16 de octubre de 2013 y el 25 de agosto de 2020 la Fiscalía ordenó el recabo de información de una pluralidad de instituciones públicas y privadas sobre el paradero del señor Guachalá Chimbo y efectuó diversas diligencias investigativas. Entre ellas destacan: la solicitud a la INTERPOL de la emisión de difusión amarilla y que solicitara a Perú, Colombia y Venezuela los movimientos migratorios del señor Guachalá 123; el análisis de ADN de las osamentas y restos óseos de 3 cadáveres de sexo masculino no identificado ingresados como NN con las características similares a la presunta víctima para que fueran cotejadas con muestras de la madre de la presunta víctima124; allanamiento e incautación de documentos e indicios del Hospital Psiquiátrico Julio Endara125; pericias documentológicas para determinar si había adulteración de los manuscritos de la historia clínica del señor Guachalá, informes de cambio de turno del 10 de enero de 2004 y hojas de registro de horarios de trabajo 126; cotejamiento de las huellas dactilares existentes en el sistema AFIS de la presunta víctima con la huella de los cadáveres NN de sexo masculino desde enero de 2004127, actividades de búsqueda, rastreo y recolección de indicios en múltiples localidades 128, y la recepción de diversas declaraciones129. 60. Adicionalmente, el 31 de enero de 2019 se realizó un allanamiento, búsqueda y rastreo con georadar en las inmediaciones del hospital con miembros policiales del Grupo de Operaciones Especiales y del centro de Adiestramiento Canino, con tres guías y dos canes adiestrados en la búsqueda de osamentas 130, sin resultados positivos. El Estado informó que “la investigación continúa abierta hasta la presente fecha”. VII FONDO Cfr. Parte elevado al Jefe de la Policía Judicial del Distrito Metropolitano de Quito de 16 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 1780 a 1781). 122 123 Cfr. Resolución de la Fiscalía Provincial de Pichincha de 16 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 2437). Cfr. Informe de Antropología Forense Nº 005-SOAF-2014 de 31 de enero de 2014 (expediente de prueba, folios 2718 a 2722), e Informe pericial de ADN del Departamento de Medicina Legal de Pichincha de 21 de abril de 2014 (expediente de prueba, folios 3060 a 3064). 124 Cfr. Resolución judicial del Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha de 13 de junio de 2014 (expediente de prueba, folio 3089); Acta de Allanamiento del 18 de junio de 2014 (expediente de prueba, folios 3205 a 3206), y Parte Informativo de la Investigación No. 945 de la Dirección Nacional de delitos contra la vida, muertes violentas, desapariciones extorsión y secuestro de la Policía Nacional de Ecuador 25 de junio de 2014 (expediente de prueba, folios 3169 a 3179). 125 Cfr. Informe Pericial de Documentología No. 396 del Departamento Criminalístico de Pichincha de 17 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios 3283 a 3297), e Informe Pericial de Documentología No. 840 del Departamento Criminalístico de Pichincha de 12 de agosto de 2015 (expediente de prueba, folios 6545 a 6569). 126 Cfr. Informe de Identidad Humana (Dactiloscópico) Nº. 442-2014 de la Subdirección Técnico-científica de la Policía Judicial de 22 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios 3301 a 3306). 127 Cfr. Partes Informativos de Investigación de la Dirección Nacional de delitos contra la vida, muertes violentas, desapariciones extorsión y secuestro de la Policía Nacional de Ecuador (expediente de prueba, folios 3053 a 8453). 128 129 Cfr. Expediente de la investigación interna (expediente de prueba, folios 3188 a 7933). Cfr. Parte Informativo de Investigación de la DINASED de 13 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folios8266 a 8272), e Informe del Instituto Espacial Ecuatoriano de 12 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folios 8278 a 8286). 130 20

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