persona pueda necesitar para tomar decisiones con efectos jurídicos 211. Un modelo social de
la discapacidad, “basado en derechos humanos implica pasar del paradigma de la sustitución
en la adopción de decisiones a uno basado en el apoyo para tomarlas”212.
117. La capacidad jurídica adquiere una importancia especial para las personas con
discapacidad cuando tienen que tomar decisiones fundamentales en lo que respecta a su
salud213. En este sentido, someter a una persona con discapacidad a un tratamiento de salud
sin su consentimiento informado puede constituir una negación de su personalidad jurídica214.
118. El consentimiento informado del paciente es una condición sine qua non para la práctica
médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado
asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble de
la dignidad de la persona215.
119. Los Estados tienen la obligación internacional de asegurar la obtención del
consentimiento informado antes de la realización de cualquier acto médico, ya que éste se
fundamenta principalmente en la autonomía y la auto-determinación del individuo, como parte del
respeto y garantía de la dignidad de todo ser humano, así como en su derecho a la libertad216.
El consentimiento informado consiste “en una decisión previa de aceptar o someterse a un
acto médico en sentido amplio, obtenida de manera libre, es decir sin amenazas ni coerción,
inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de información
adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, siempre que esta información haya
sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno del individuo”. Esta
regla no solo consiste en un acto de aceptación, sino en el resultadode un proceso en el cual
deben cumplirse los siguientes elementos para que sea considerado válido, a saber que sea
previo, libre, pleno e informado217. En este sentido, los prestadores de salud deberán informar
al paciente, al menos, sobre: i) la evaluación del diagnóstico; ii) elobjetivo, método, duración
probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento propuesto; iii) los posibles efectos
desfavorables del tratamiento propuesto; iv) las alternativas de tratamiento, incluyendo
aquellas menos intrusivas, y el posible dolor o malestar, riesgos, beneficios y efectos
secundarios del tratamiento alternativo propuesto; v) las consecuencias de los tratamientos, y
vi) lo que se estima ocurrirá antes, durante y despuésdel tratamiento218 .
120. Como regla general, el consentimiento es personal, en tanto debe ser brindado por quien
se someterá al procedimiento219. Este Tribunal resalta que la discapacidad real o percibida no
Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 1: Artículo 12: Igual
reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párrs. 14 y 15.
211
Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 1: Artículo 12: Igual
reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párr. 3.
212
Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 1: Artículo 12: Igual
reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párr. 8.
213
Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 1: Artículo 12: Igual
reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párr. 37
214
215
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 159.
216
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 165.
217
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 166, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 161.
218
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 189, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 162.
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 182, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 161. En el mismo
sentido, véase, Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, Principios éticos para las investigaciones
médicas en seres humanos (59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008), Principio 25 y Declaración de Lisboa
de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente Adoptada por la 34ª Asamblea
219
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