debe ser entendida como una incapacidad para determinarse, y debe aplicarse la presunción de que las personas que padecen de discapacidades son capaces de expresar su voluntad, la que debe ser respetada por el personal médico y las autoridades220. En efecto, la discapacidad de un paciente no debe utilizarse como justificación para no solicitar su consentimiento y acudir a un consentimiento por representación. 121. Al tratar a personas con discapacidad, el personal médico deberá examinar la condición actual del paciente, y brindar el apoyo necesario para que este tome una decisión propia e informada221. Esta obligación está expresamente incluida en la CDPD 222, pero también se desprende de obligaciones contenidas en la Convención Americana, incluyendo la obligación de no discriminar a las personas por su discapacidad, establecida en el artículo 1.1 de la Convención (supra párr. 79)223, así como de la propia Constitución del Ecuador de 1998224. Al respecto, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que: El carácter universal de los derechos humanos obliga a los Estados a promover la plena efectividad de los derechos de todas las personas. Las personas con discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. El acceso a un apoyo adecuado es, sin lugar a dudas, una condición necesaria para que las personas con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás y, de ese modo, vivir con dignidad y autonomía en la comunidad225. 122. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha indicado que el apoyo que se debe otorgar a las personas con discapacidad “debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas”226. En este sentido, explicó que: ‘Apoyo’ es un término amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades. Por ejemplo, las personas con discapacidad pueden escoger a una o más personas de apoyo en las que confíen que les ayuden a ejercer su capacidad jurídica para determinados tipos de decisiones, o pueden recurrir a otras formas de apoyo, como la ayuda mutua, la promoción (incluido el apoyo a la autopromoción) o la asistencia para comunicarse227. Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981, enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005, Principio 3. 220 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 130. Cfr. Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos el derecho de toda persona al disfrutedel más alto nivel posible de salud física y mental, 10 de agosto de 2009, U.N. Doc. A/64/272, párr. 12; Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, 20 de diciembre de 2016, U.N. Doc. A/HRC/34/58, párr. 32. 221 222 CDPD, artículo 12.3. Cfr. Mutatis mutandis, Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, 20 de diciembre de 2016, U.N. Doc. A/HRC/34/58, párrs. 31 y 32, y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N°. 5: Las personas con discapacidad, E/1995/22, 9 de diciembre de 1994, párr. 5. 223 224 Cfr. Constitución de la República del Ecuador de 1998, artículo 53 (expediente de prueba, folio 8801). Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, 20 de diciembre de 2016, U.N. Doc. A/HRC/34/58, párr. 32. 225 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General N°. 1: Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párr. 17. 226 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General N°. 1: Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párr. 17. Véase también, 227 38

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