123. En el caso de que sea una persona la encargada de prestar el apoyo, el personal médico
y sanitario “debe velar por que se efectúe la consulta apropiada directamente con la persona
con discapacidad y garantizar, en la medida de sus posibilidades, que los asistentes o personas
encargadas de prestar apoyo no sustituyan a las personas con discapacidad en sus decisiones
ni ejerzan una influencia indebida sobre ellas”228.
124. Adicionalmente, los Estados deben brindar a las personas con discapacidad la posibilidad
de planificar anticipadamente su propio apoyo, especificando quien prestaría dicho apoyo y su
funcionamiento. Esta planificación debe ser respetada cuando la persona con discapacidad
llegara “a encontrarse en la imposibilidad de comunicar sus deseos a los demás”229.
125. La Corte toma nota de la normativa interna que existía al momento de los hechos,
respecto del consentimiento requerido para la práctica de procedimientos como los que
conciernen a este caso, a saber:
La Ley N° 77 de Derechos del Paciente establecía que:
Artículo 5.- DERECHO A LA INFORMACIÓN.- Se reconoce el derecho de todo paciente a
que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a
través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su
estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está
expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y
tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y
estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúanse
las situaciones de emergencia. El paciente tiene derecho a que el centro de salud le
informe quien es el médico responsable de su tratamiento.
Artículo 6.- DERECHO A DECIDIR. - Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o
declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá
informarle sobre las consecuencias de su decisión.
Artículo 7.- SITUACIÓN DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad que afecte
a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la
integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e
inevitables, tales como: choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de
tránsito terrestre, aéreo o acuático, accidentes o infortunios en general, como los
ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios
deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen
heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra
forma de agresión material230.
De forma similar, el Código de Ética Médica, establecía:
Artículo 15.- El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización
del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de
la familia, salvo que éste de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los
casos de autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles
complicaciones.
Artículo 16.- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico
o de terapéutica que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la
Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental, 10 de agosto de 2009, U.N. Doc. A/64/272, párr. 23.
Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, A/72/55, Directrices sobre el derecho
a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, párr. 11
228
Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General N°. 1: Artículo 12: Igual
reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párrs. 17 y 18, y Versión
escrita de la declaración pericial de Christian Courtis (expediente de prueba, folio 8495).
229
230
Ley de Derechos del Paciente de 3 de febrero de 1995, artículos 5 a 7 (expediente de prueba, folio 9073).
39