Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que respecto a las
personas con discapacidad:
[E]n la medida en que se requiera un tratamiento especial, los Estados Partes han de
adoptar medidas apropiadas, en toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles,
para lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes, en términos del
disfrute de los derechos especificados en el Pacto, derivados de su discapacidad254.
144. Adicionalmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
establece, dentro de las obligaciones incluidas en el derecho a la salud, que los Estados
“[p]roporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e
intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la
aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”255.
145. Lo anterior se relaciona con el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma
independiente y a ser incluidas en la comunidad 256. En este sentido, los Estados deben de
tomar medidas “para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en
todos los aspectos de la vida”257.
146. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, se estima que el 70% de las personas
con epilepsia podrían vivir sin convulsiones si se diagnosticaran y trataran adecuadamente258.
Adicionalmente, la perita Claudia Chávez Ledesma, señaló que cuando no hay una buena
adherencia terapéutica o múltiples cambios en la medicación hay más posibilidad de trastornos
neuroconductuales asociados a la epilepsia 259. Explicó que “si uno pretende que el paciente no
se deteriore cognitivamente se tiene que hacer un tratamiento exhaustivo, emergente y
continuo con medicación anticonvulsiva” 260. Por tanto, la medicación de las personas con
epilepsia es fundamental para prevenir y reducir las convulsiones, así como los trastornos
neuroconductuales asociados con la epilepsia. En este sentido, el tratamiento adecuado de la
epilepsia reduce la posibilidad de que la persona que padece de dicha enfermedad desarrolle
una discapacidad.
147. En el presente caso, el señor Guachalá Chimbo frecuentemente tenía que suspender su
tratamiento ya que no tenía los medios suficientes para costearlo261. Tras la primera
internación en el 2003, le recetaron un conjunto de medicamentos y se le indicó que debía
volver en junio de 2003 para un chequeo médico. Sin embargo, por falta de dinero el señor
Guachalá no pudo acudir a la cita médica y tuvo que suspender el tratamiento, lo cual hizo
necesaria una segunda internación. Una vez fue internado por segunda vez en el Hospital Julio
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N°. 5: Las personas con
discapacidad, E/1995/22, 9 de diciembre de 1994, párr. 5.
254
255
CDPD, artículo 25.b.
256
Cfr. CDPD, artículo 19.
257
CDPD, artículo 26.
Cfr. Organización Mundial de la Salud, Datos y cifras sobre la Epilepsia de 20 de junio de 2009. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/epilepsy (accesado por última vez el 1 de febrero de 2021);
Organización Mundial de la Salud, Epilepsia. Un imperativo de salud pública; 2019, pág. XVII. Disponible en:
https://www.who.int/mental_health/neurology/epilepsy/report_2019/en/ (accesado por última vez el 1 de febrero de
2021).
258
259
Cfr. Declaración de Claudia Chávez Ledesma rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
260
Cfr. Declaración de Claudia Chávez Ledezma rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba,
folios 20, 21 y 22), y Fiscalía de Pichincha. Fiscalía de Investigación de Personas Desaparecidas. Peritaje de Entorno
Social de 10 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, folio 4333).
261
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