doctora en la historia médica ese día277. Posteriormente, se le indicó que “podía encontrarse
en la peluquería o en terapia ocupacional con el resto de los pacientes” 278. Esta Corte considera
necesario resaltar que el cuidado requerido para asegurar que los medicamentos no
presentasen efectos adversos exigía que, al notarse que el paciente no se encontraba en su
habitación, se realizaran esfuerzos para ubicarlo y así confirmar su estado de salud.
155. En cuarto lugar, el 14 de enero el señor Guachalá Chimbo tuvo un accidente en el baño,
por lo que necesitó que se le suturara una herida en la cabeza, lo cual fue realizado al día
siguiente279. En la historia clínica y en el informe médico no hay registro de las indicaciones
dadas por la doctora el 14 de enero, por lo que la Corte asume que la solicitud de vigilar
realizada el día anterior seguía vigente. Si bien no es posible determinar la razón de dicho
accidente, se advierte que es una posibilidad que el señor Guachalá no estaba siendo lo
suficientemente asistido por el personal sanitario, considerando su estado de sedación.
156. En virtud de lo anterior, este Tribunal concluye que el Estado incumplió con el deber de
brindar a la presunta víctima una atención médica aceptable y de calidad, y, por ende,
constituyó una violación del derecho a la salud.
B.3
La desaparición del señor Guachalá
157. De acuerdo a la historia clínica, el 17 de enero de 2004 el señor Guachalá Chimbo habría
abandonado el hospital y, desde ese momento, se desconoce su paradero280.
158. En el presente caso, no existe prueba directa de que el señor Guachalá Chimbo se haya
fugado del hospital. El Estado sustentó su posición en las declaraciones del enfermero a cargo
del cuidado del señor Guachalá, quien lo vio por última vez en la sala de televisión, y señaló
que, en su ausencia, se habría fugado del hospital. En el expediente no se cuenta con
declaraciones de personas que hayan visto salir al señor Guachalá del hospital.
159. Por otra parte, existen elementos de prueba que apuntan a que el señor Guachalá no
estaba en condiciones de salir por sus propios medios del hospital. Al respecto, el dictamen
de la perita Palacio van Isschot concluyó que “[l]a medicación prescrita (Carbamazepina,
Diazepam (Valium) y Haloperidol), en las dosis identificadas en la Historia Clínica, son
altamente sedantes y tienen efectos secundarios que incapacitan la comunicación, la cognición
y la motricidad”. De este modo, la medicación administrada al señor Guachalá “limitaría [su]
capacidad […] para desplazarse de forma independiente, así como para mantener el equilibrio
y tomar decisiones”281.
160. Adicionalmente, esta Corte resalta que la señora Zoila Chimbo declaró que una de las
personas internas en el hospital le dijo que Luis estaba muerto, que “le había dado un paro
durante la misa”282. Sobre esta posibilidad, la perita Palacio van Isschot indicó que “[s]e ha
Historia Clínica de Luis Eduardo Guachalá Chimbo del Hospital Psiquiátrico Julio Endara del 10 de enero de 2004
al 21 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 12)
277
Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba,
folio 26), e Informe médico del Hospital Psiquiátrico Julio Endara de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio
2).
278
279
Cfr. Informe médico del Hospital Psiquiátrico Julio Endara de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio2).
Cfr. Historia Clínica de Luis Eduardo Guachalá Chimbo del Hospital Psiquiátrico Julio Endara del 10 de enero de
2004 al 21 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 13).
280
Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Elena Palacio van Isschot de 2 de noviembre de 2020
(expediente de prueba, folio 2372).
281
Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba,folio
27).
282
47