192. Por el contrario, las Normas y Reglamentos del Hospital Julio Endara establecían que, en caso de que ocurriera un “abandono institucional” del paciente, “el personal responsable avisará al personal de seguridad del hospital a fin de su localización” 308. Dicha normativa no era lo suficientemente comprehensiva para actuar con la debida diligencia ante la desaparición de un paciente, pues no exigía, por ejemplo, que los funcionarios denunciaran inmediatamente la desaparición a la policía, o que se pusieran en contacto con los familiares del paciente. 193. Además, se advierte que, en el presente caso, ni siquiera se cumplió con las normas del Hospital, ya que el enfermero a cargo del cuidado del señor Guachalá Chimbo declaró que olvidó dar aviso a los guardias de seguridad 309. Las autoridades del hospital tampoco se lograron comunicar con los familiares el día de la desaparición, pues de acuerdo a los registros, se realizó una llamada, pero la señora Zoila Chimbo ha manifestado que dicha llamada nunca fue recibida310. 194. De acuerdo a lo señalado por el enfermero encargado del cuidado del señor Guachalá, el día de la desaparición se buscó al señor Guachalá “por todas las salas y baños de hospitalización, luego sali[eron] a los patios y a las afueras del Hospital y a la Autopsia […] sin lograr encontrarlo”311. Las primeras diligencias de búsqueda del señor Guachalá fuera de las inmediaciones del hospital fueron el 19 de enero, dos días después de la desaparición, cuando el hospital realizó llamadas telefónicas a hospitales y a la morgue 312. Ese mismo día se realizó la primera diligencia policial cuando un sargento de la policía acudió al hospital “para obtener los datos de rutina”313. No consta en el expediente que en esa oportunidad se haya emprendido algún tipo de búsqueda del paciente desaparecido. 195. Si bien entre el 26 de enero y el 15 de febrero de 2004 se realizaron diversas diligencias de búsqueda, no consta que se haya realizado un esfuerzo coordinado serio y sistemático para encontrar al señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo. Por el contrario, pareciera que las autoridades asumieron que la búsqueda era principalmente responsabilidad de la familia. Al respecto, se advierte que la autorización firmada por la señora Chimbo para que se internara a su hijo establecía que “el hospital prevé toda la posibilidad de fuga y accidente, pero que en caso de llegarse a suceder no se hace responsable de las consecuencias” 314. En el mismo sentido, se le indicó a la señora Chimbo que lo buscara en casa de sus familiares315. 196. La Corte estima que esta omisión resulta particularmente grave al tratarse de la desaparición de una persona con discapacidad. Al respecto, el perito Christian Courtis señaló que “[l]a alegada desaparición de una persona con discapacidad en situación de custodia del Estado requiere de las autoridades la máxima diligencia en su búsqueda, a través de todos los medios disponibles, y en particular a través del esfuerzo de coordinación de las diversas Normas y Reglamentos del Hospital Julio Endara aprobadas en marzo de 2004, artículo 25 (expediente de prueba, folio 8542). 308 Comunicación del auxiliar de enfermería al Director del Hospital Psiquiátrico “Julio Endara” (expediente de prueba, folio 40). 309 310 Cfr. Declaración de Zoila Chimbo rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 311 Comunicación del auxiliar de enfermería al Director del Hospital Psiquiátrico “Julio Endara” (expediente de prueba, folio 40). Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social (expediente de prueba, folio 7); registro de auxilios reportados por la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 42), y Sistema de gestión de llamadas de la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 43). 312 Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social (expediente de prueba, folio 7), y Registro del tiempo de llegada a los auxilios (expediente de prueba, folio 44). 313 314 Cfr. Acta de autorización de internamiento (expediente de prueba, folio 145). Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 27). 315 55

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