reparticiones e instituciones relevantes de la autoridad civil – por ejemplo, policía, servicios
sociales, defensa civil, autoridades de carácter local, medios de comunicación”316.
197. La Corte valora que, desde el 2009, el Estado ha realizado diversas diligencias de
búsqueda. Sin embargo, tampoco se ha hecho de forma exhaustiva, por ejemplo, no se han
contactado a otras personas que pudieran haber sido testigos de los hechos, como los
pacientes que se encontraban internados en el hospital a la fecha de la desaparición del señor
Guachalá Chimbo.
198. Todo lo anterior demuestra que el Estado no emprendió una labor de búsqueda con
enfoque diferencial, seria, coordinada y sistemática de la presunta víctima, lo que constituye
una vulneración del acceso a la justicia.
B.3
Debida diligencia en la investigación
199. El Tribunal destaca que, para que una investigación de violaciones de derechos humanos
sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia, se deben utilizar todos los medios
necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y
oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de los
hechos317. Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos
logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las
facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los
hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas318.
200. La Corte ha indicado que las autoridades deben impulsar la investigación como un deber
jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares 319. Esto es un
elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos afectados por esas
situaciones320. Por ende, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales
disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura,
enjuiciamiento y, eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los
hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales321.
Igualmente, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las
responsabilidades tanto generales del Estado como individuales, penales y de otra índole, de
sus agentes o de particulares322.
Versión escrita del peritaje rendido por Christian Courtis en la audiencia pública del caso (expediente de prueba,
folio 8506).
316
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360,
párr. 203.
317
Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie
C No. 253, párr. 327, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 97.
318
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú,
supra, párr. 98.
319
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 145, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú,
supra, párr. 98.
320
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.Serie
C No. 101, párr. 156, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 98.
321
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párr. 131, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil,
supra, párr. 220.
322
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