reparticiones e instituciones relevantes de la autoridad civil – por ejemplo, policía, servicios sociales, defensa civil, autoridades de carácter local, medios de comunicación”316. 197. La Corte valora que, desde el 2009, el Estado ha realizado diversas diligencias de búsqueda. Sin embargo, tampoco se ha hecho de forma exhaustiva, por ejemplo, no se han contactado a otras personas que pudieran haber sido testigos de los hechos, como los pacientes que se encontraban internados en el hospital a la fecha de la desaparición del señor Guachalá Chimbo. 198. Todo lo anterior demuestra que el Estado no emprendió una labor de búsqueda con enfoque diferencial, seria, coordinada y sistemática de la presunta víctima, lo que constituye una vulneración del acceso a la justicia. B.3 Debida diligencia en la investigación 199. El Tribunal destaca que, para que una investigación de violaciones de derechos humanos sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia, se deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de los hechos317. Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas318. 200. La Corte ha indicado que las autoridades deben impulsar la investigación como un deber jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares 319. Esto es un elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos afectados por esas situaciones320. Por ende, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales321. Igualmente, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales del Estado como individuales, penales y de otra índole, de sus agentes o de particulares322. Versión escrita del peritaje rendido por Christian Courtis en la audiencia pública del caso (expediente de prueba, folio 8506). 316 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 203. 317 Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 253, párr. 327, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 97. 318 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 98. 319 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 145, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 98. 320 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 98. 321 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 131, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 220. 322 56

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