exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto
a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar
de detención328. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos
no solo deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos329. Dado que
el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los
derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras
oportunidades330 que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido
reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la
facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa,
aun cuando las partes no las invoquen expresamente331, corresponde analizar los alegatos
relacionados con la efectividad de las acciones de hábeas corpus en relación con la disposición
citada. Por otra parte, esta Corte ha señalado que el artículo 25 de la Convención implica que
las decisiones judiciales, incluyendo los hábeas corpus, sean apropiadamente ejecutados332.
206. La efectividad de un recurso supone que, además de la existencia formal de los recursos,
éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos 333, lo cual implica que el
recurso sea idóneo para combatir la violación, y que sea efectiva su aplicación por la autoridad
competente334. En particular, el recurso de habeas corpus o exhibición personal ha sido
considerado por el Tribunal como el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el
respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación
de su lugar de detención335.
207. En el presente caso, el 29 de noviembre de 2004 INREDH presentó un hábeas corpus
ante el Alcalde de Quito a favor del señor Guachalá, informando sobre su desaparición en el
Hospital Julio Endara336. El 14 de diciembre de 2004 la Alcaldía de Quito dispuso que el señor
Guachalá fuera “conducido a su presencia […] con la correspondiente orden de privación de
libertad”337. Los demandantes explicaron que el señor Guachalá no podía ser presentado por
Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 44.
Cfr. Opinión Consultiva OC-8/87, supra, párr. 35, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr.187.
328
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 129, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra, párr.
187.
329
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 77; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 123, y Caso
Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de
octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 135.
330
331
54.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra,párr.
Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 133,
y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7
de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 218.
332
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 63, 64 y 66, y Caso Hernández Vs. Argentina,
supra, párr. 121.
333
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 64, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra,párr.
121.
334
Cfr. Opinión Consultiva OC-8/87, supra, párr. 35, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra, párr.
187.
335
Cfr. Recurso de hábeas corpus presentado por el INREDH el ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito
(expediente de prueba, folios 3214).
336
Cfr. Resolución de la Alcaldía Metropolitana de Quito de 14 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio
3217).
337
58