forma inmediata tras la decisión del Tribunal Constitucional, el recurso de hábeas corpus no
tuvo en la práctica ninguna efectividad. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado violó su
obligación de contar con un recurso efectivo, en relación con el derecho a la protección judicial.
B.5
El plazo razonable y derecho a conocer la verdad
211. La Corte ha establecido que el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga
efectiva la determinación de los hechos que se investigan en un tiempo razonable 347. Este
Tribunal ha señalado que el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención
se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta
que se dicta la sentencia definitiva348. Asimismo, ha considerado que una demora prolongada
constituye en principio, por sí misma, una violación a las garantías judiciales349.
212. En las investigaciones de este caso, la Corte nota tres etapas en cuanto a la actividad
de las autoridades encargadas de la investigación: una primera etapa (desde 2004 hasta
2006) donde se llevó a cabo la primera investigación de los hechos, y que concluyó con el
archivo de la misma indicando que “no se ha determinado la existencia de delito alguno”350.
Una segunda etapa, en noviembre de 2009 cuando se reabrió la investigación. Una tercera
etapa entre 2013 y 2020. De este modo, existió una inacción total entre el 2006 y el 2009,
cuando solo se realizó una diligencia, y entre el 2009 y el 2013. Esta falta de actividad es
atribuible a la conducta de las autoridades en tanto el Estado no ha justificado dichos periodos
de inacción investigativa. Por tanto, la Corte concluye que el Estado incumplió su obligación
de llevar a cabo la investigación en un plazo razonable.
213. Por otra parte, este Tribunal recuerda que toda persona, incluyendo los familiares de las
víctimas de violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En
consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo
sucedido con relación a dichas violaciones351. Si bien el derecho a conocer la verdad se ha
enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia 352, aquel tiene una
naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la
Convención Americana353, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso.
Cfr. Caso Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade
23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 191, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 180.
347
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71,
y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 222.
348
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 145, y Caso Colindres
Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373,
párr. 115.
349
350
Resolución del Ministro Fiscal Distrital de Pichincha de 13 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 7260).
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92,
párr. 100, y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 159.
351
Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs.
Guatemala, supra, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75,
párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs.
243 y 244; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala,
supra, párr. 260, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 165.
352
En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido el
derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el
deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo
353
60