su Constitución, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Orgánica de Discapacidades. Asimismo, el
Estado suscribió el Acuerdo Ministerial que propició el Plan Estratégico Nacional de Salud
Mental, cuyo lineamiento estratégico No. 2 establece que debe generarse el proceso de desinstitucionalización y ha promovido el modelo de salud mental comunitario. La Corte considera
que estas medidas implican un avance significativo para la adecuación de las normas internas
a la obligación de garantizar sin discriminación el derecho a la salud de las personas con
discapacidad. No obstante, el Tribunal advierte que el Estado debe tomar medidas para
asegurar la completa aplicación del modelo social para abordar la discapacidad, de
conformidad con las obligaciones que surgen de la Convención Americana, la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
244. Respecto al consentimiento informado, el Estado no ha demostrado que se encuentre
regulada la obligación de brindar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad
puedan tomar las decisiones pertinentes respecto a los tratamientos médicos que desean
recibir. Por el contrario, en el presente proceso internacional, el Estado señaló que “[e]s obvio
que, en el caso de niñas, niños y adolescentes, y de personas con discapacidad, es la familia
quien genera este consentimiento”.
245. En virtud de lo anterior, la Corte considera conveniente ordenar al Estado regular, en el
plazo de dos años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, de forma
específica, la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para
que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos, de conformidad
con lo establecido en los párrafos 110 a 139 de esta Sentencia. En este sentido, el Estado
deberá establecer expresamente la obligación de brindar apoyos a las personas con
discapacidad, para así garantizar el derecho a la salud sin discriminación.
E.2
Capacitación
246. La Comisión solicitó “adoptar medidas específicas para erradicar la coacción y los
tratamientos psiquiátricos forzosos, así como asegurar el consentimiento informado enmateria
de salud mental conforme a los estándares descritos en el presente escrito”.
247. Los representantes solicitaron implementar “programas de Capacitaciones en materia
de Derechos Humanos a personal de la Policía Nacional (DINASED), Fiscalía General del
Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud Pública, Secretaría de Derechos Humanos
y otras instituciones públicas competentes, que tengan relación con el caso en concreto; y con
mayor énfasis, a todo el personal de los hospitales psiquiátricos, públicos y privados de
Ecuador”. Señalaron que las “capacitaciones deberán incluir, entre otros temas, los referentes
a los estándares internacionales sobre desaparición de personas, desaparición forzada, y en
general, de derechos humanos relacionada a la jurisprudencia del sistema interamericano al
respecto. Estos programas o cursos deberán ser permanentes y dirigidos a los funcionarios
del sistema público antes mencionados de todos los niveles jerárquicos. Adicionalmente,
deberá planificar dentro de las mallas curriculares y planes de estudio, información relativa al
caso y las desapariciones forzadas en el país, a efecto de ampliar y fortalecer el conocimiento
de la memoria histórica ecuatoriana, relacionada con las graves violaciones a los derechos
humanos”.
248. El Estado señaló que el Ministerio de Salud dispone de un sistema de capacitaciones
virtuales donde “se han diseñado y ejecutado talleres sobre los derechos de las personas
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, y atención de salud a víctimas de graves
violaciones a derechos humanos y delitos de lesa humanidad. En estas capacitaciones
participan profesionales de la medicina, psicología, enfermería, trabajo social, que cumplen
funciones en distintos niveles de atención en salud, que permiten mejorar la atención con
68