estándares de calidad y calidez, sensibilizar al personal sobre las necesidades de grupos vulnerables y de atención prioritaria, y prevenir violaciones de derechos humanos”. 249. Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado de capacitar personal en este sentido. Sin embargo, esta Corte resalta que los Estados tienen la obligación de asegurar que “[t]odo el personal de la salud y la medicina [garantice] una consulta apropiada directamente con la persona con discapacidad. Ese personal debe garantizar también, en la medida de sus posibilidades, que los asistentes o personas encargadas de prestar apoyo no sustituyan a las personas con discapacidad en sus decisiones ni tengan una influencia indebida sobre ellas” 376. En este sentido, sería necesario que el Estado adopte programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos (incluyendo los profesionales de la psiquiatría), así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, la obligación de brindar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan decidir de manera informada si desean o no recibir un tratamiento médico, y la obligación de velar por que se efectúe la consulta apropiada directamente con la persona con discapacidad. 250. A tal fin, esta Corte considera pertinente ordenar al Estado que diseñe e implemente, en un plazo de un año y por una única vez, un curso de capacitación sobre el consentimiento informado y la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad dirigido al personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara. 251. Asimismo, se ordena al Estado que diseñe una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara, accesible y de lectura fácil los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad. Dicha publicación deberá estar disponible en todos los hospitales públicos y privados del Ecuador, tanto para las pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del Ministerio de Salud Pública. En el mismo sentido, el Estado deberá realizar un video informativo sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad, en el que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad. Dicho video deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio de Salud Pública, y en la medida de lo posible, deberá ser proyectado en los hospitales públicos. El Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo. E.3 Protocolo de actuación de los funcionarios de salud pública al ocurrir una desaparición 252. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar “la emisión de un instrumento jurídico específico para la investigación, búsqueda y localización de casos de desapariciones ocurridas en instituciones públicas”. El Estado señaló que en el año 2020 aprobó la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, la cual “contempla la búsqueda de personas de forma inmediata tras su reporte, atención, de forma inmediata y la búsqueda se prolonga hasta que aparezcan los restos de las personas [y] estipula la creación de un Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 1: Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párr. 41. 376 69

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