y desaparición forzada, con la posibilidad de que la [Comisión] y la sociedad civil puedan presentar información que contraste la estatal […]”;5) la construcción a la señora Chimbo de un local comercial para montar un negocio; 6) que “reforme la legislación vigente y desarrolle competencias a las instituciones respectivas para el control y seguimiento de clínicas psiquiátricas […]”; 7) que se reparara el daño inmaterial causado a Carmen Guachalá Chimbo, Luis Medardo Farinango Chimbo, Leonardo Farinango Chimbo y Diana Farinango, y 8) que el Estado pueda construir una casa de dos plantas en el terreno de Zoila. 266. La Corte advierte que, respecto a la compensación solicitada por daño inmaterial a Carmen Guachalá Chimbo, Luis Medardo Farinango Chimbo, Leonardo Farinango Chimbo y Diana Farinango, dichas personas no fueron consideradas víctimas del presente caso (supra párr. 25), por lo que es improcedente ordenar reparaciones a su favor. Respecto a las demás solicitudes, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas, por lo que no considera necesario ordenar dichas medidas. H. Costas y gastos 267. Los representantes indicaron que el Centro de Derechos Humanos de la PUCE y la Fundación de Asesoría Regional en Derechos Humanos (INREDH) han realizado la defensa del Luis Eduardo Guachalá y su familia en instancias nacionales y ante el Sistema Interamericano desde el 2004. Indicaron que los “costos generados por su actuación profesional, así como los costos para la recolección de pruebas, la notarización de documentos ha sido cubiertos por las organizaciones, lo que para el presente caso ha representado una cantidad promedio de $ 10.000 USD por año”. Además, solicitaron que se cubrieran los gastos incurridos para asistir a la audiencia de fondo ante la Comisión Interamericana, lo cual incluyó la emisión de pasaportes y de visas de los Estados Unidos para la señora Chimbo y dos abogados de INREDH, los pasajes, la emisión de los tiquetes, la estadía en el hotel la movilización y alimentación. En este sentido indicaron que la participación de la señora Chimbo y los abogados de INREDH tuvo un costo de 5862,44 USD; mientras que la participación del Centrode Derechos Humanos de la PUCE tuvo un costo de 3222,07 USD. 268. El Estado resaltó que los representantes no expusieron “su argumentación, relacionándola con comprobantes, como lo exige el Tribunal”. Asimismo, indicó que “no le corresponde al Estado asumir el gasto correspondiente a trámites de visado y pasaportes de personas que tienen una relación de dependencia con INREDH y el Centro de Derechos de Derechos Humanos de la PUCE, de los cuales no se justifica el trabajo supuestamente efectuado con relación al presente proceso interamericano”. Por último, señaló que a la audiencia ante la Comisión Interamericana acudieron cinco personas para ejercer la defensa de la presunta víctima, sin que se “comprueb[e] la estricta necesidad de la presencia de esa cantidad de representantes para esa diligencia puntual”. 269. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 379, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 157. 379 72

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