Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $60.74
(sesenta dólares de los Estados Unidos de América y setenta y cuatro centavos).
274. El Estado indicó que no tenía observaciones al respecto.
275. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $60.74 (sesenta dólares de los
Estados Unidos de América y setenta y cuatro centavos). Este monto deberá ser reintegrado
en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
J.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
276. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de rehabilitación,
daño material, inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de
que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes
párrafos.
277. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
278. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
279. Si por causas atribuibles a los beneficiarios no fuese posible el pago de la cantidad
determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares
de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
280. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medidas de reparación del daño
y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma íntegra, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
281. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
282. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
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