Sentencia. 10. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos indicados en los párrafos 239 a 240 de esta Sentencia. 11. El Estado regulará la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos, en los términos del párrafo 245 de esta Sentencia. 12. El Estado diseñará e implementará un curso de capacitación sobre el consentimiento informado y la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad dirigido al personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara, de conformidad con lo establecido en el párrafo 250 de esta Sentencia. 13. El Estado diseñará una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara, accesible y de lectura fácil los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 251 de esta Sentencia. 14. El Estado realizará un video informativo sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad, en el que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 251 de esta Sentencia. 15. El Estado desarrollará un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 253 de esta Sentencia. 16. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 258, 263, 264 y 271 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material, daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 276 a 281 del presente Fallo. 17. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 275 de esta Sentencia. 18. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 236 de la presente Sentencia. 19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Los jueces Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente 76

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