Sentencia.
10. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en los términos indicados en los párrafos 239 a 240 de esta Sentencia.
11. El Estado regulará la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con
discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos
médicos, en los términos del párrafo 245 de esta Sentencia.
12. El Estado diseñará e implementará un curso de capacitación sobre el consentimiento
informado y la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad dirigido al
personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 250 de esta Sentencia.
13. El Estado diseñará una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara,
accesible y de lectura fácil los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención
médica, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno
e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 251 de esta Sentencia.
14. El Estado realizará un video informativo sobre los derechos de las personas con
discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al
proveer la atención a las personas con discapacidad, en el que se deberá hacer mención
específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los
apoyos necesarios a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 251 de esta Sentencia.
15. El Estado desarrollará un protocolo de actuación en casos de desapariciones de
personas hospitalizadas en centros de salud públicos, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 253 de esta Sentencia.
16. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 258, 263, 264 y 271 de la
presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material, daño inmaterial, y por
el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 276 a 281 del presente Fallo.
17. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 275 de esta Sentencia.
18. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 236 de la presente Sentencia.
19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos
individuales concurrentes. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente
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