12
23.
El Estado cuestiona la figura de “reapertura” de medidas provisionales, alegando
que no encuentra sustento alguno en la normativa procesal en vigor. Agregó que las
medidas provisionales dictadas por el Tribunal en el año 2004 “fenecieron de pleno
derecho con la decisión de su levantamiento adoptada en noviembre de 2010, de
manera tal que todo pronunciamiento sobre el particular requerirá de un nuevo y
pormenorizado estudio de la situación denunciada y, eventualmente, el dictado de una
nueva resolución que evaluará la existencia o no de una situación de extrema gravedad
y urgencia que pudiera justificar el dictado de una medida de excepción como la
propuesta por la […] Comisión”.
24.
Por otro lado, el Estado destacó que el requerimiento no denunciaba un hecho
nuevo alguno, sino que “pretende justificar el dictado de una nueva medida provisional
sobre la base de hechos que habrían ocurrido, precisamente, durante la vigencia de la
[R]esolución de 22 de noviembre de 2004”. En el informe de la Provincia de Mendoza se
indica que el Estado no tuvo conocimiento de estos hechos sino hasta el 2 de febrero de
2011, cuando los videos fueron difundidos por los medios de comunicación y, si bien los
videos serían anteriores a la solicitud de levantamiento de las medidas, aún no se
habrían realizado las pericias para determinar la fecha de creación de los archivos.
Asimismo, mencionó que era necesario subrayar que “el escenario general reinante en
los establecimientos alcanzados por las medidas fue debatido ampliamente en la
audiencia pública […] que derivara en la decisión de levantamiento de las medidas
provisionales oportunamente dictadas” y que en definitiva, se trataba de “hechos que
habrían acontecido durante el año 2010, que recién son denunciados en el presente
año, y que, en adición a ello, no han sido indiferentes para las autoridades locales, sino
que por el contrario, dieron lugar a la detención y puesta a disposición de la justicia de
los presuntos responsables”.
25.
En tercer lugar, el Estado observó que la Comisión elevó la solicitud de medidas
a la Corte “inaudita parte”, sin solicitar información alguna al Estado argentino,
basándose únicamente en la información proporcionada por los peticionarios y en
publicaciones de prensa, y sin invocar, con carácter previo, las facultades que le
concede el artículo 25 de su Reglamento, en tanto le confiere la posibilidad de solicitar
al Estado la adopción de medidas cautelares frente a una situación de extrema gravedad
y urgencia. El Estado alega que, en todo caso, no pudo presentar sus observaciones a lo
informado por los peticionarios.
26.
Por último, el Estado alegó que, a raíz de la denuncia de los peticionarios, la
Provincia de Mendoza articuló una serie de medidas que dan cuenta que el Estado se
encuentra abocado a dar solución a los hechos ocurridos en la penitenciaría con
anterioridad a la solicitud, por lo que, en observancia del principio de subsidiariedad del
Sistema Interamericano, la solicitud de reapertura de las medidas resulta improcedente.
27.
La Comisión señaló al respecto que su solicitud de reapertura se sustentaba “en
la propia naturaleza de los hechos puestos en conocimiento de la Corte en marzo de
2011 sobre lo sucedido en el segundo semestre de 2010, la cual se enmarca dentro de
la grave situación que fue informada la Corte Interamericana a lo largo de los 6 años de
vigencia de las medidas”. Agregó que era particularmente relevante que los hechos
hubiesen ocurrido durante la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por la
Corte y que esos hechos no fueron conocidos al momento de decretarse el
levantamiento de las medidas provisionales el 26 de noviembre de 2010, sino que
fueron allegados como prueba superviniente y claramente hubiesen tenido un impacto
en la valoración realizada por el Tribunal. En ese sentido, “el hecho de que la Corte y la
Comisión no tuvieran conocimiento de estos hechos es precisamente porque el Estado