12 23. El Estado cuestiona la figura de “reapertura” de medidas provisionales, alegando que no encuentra sustento alguno en la normativa procesal en vigor. Agregó que las medidas provisionales dictadas por el Tribunal en el año 2004 “fenecieron de pleno derecho con la decisión de su levantamiento adoptada en noviembre de 2010, de manera tal que todo pronunciamiento sobre el particular requerirá de un nuevo y pormenorizado estudio de la situación denunciada y, eventualmente, el dictado de una nueva resolución que evaluará la existencia o no de una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera justificar el dictado de una medida de excepción como la propuesta por la […] Comisión”. 24. Por otro lado, el Estado destacó que el requerimiento no denunciaba un hecho nuevo alguno, sino que “pretende justificar el dictado de una nueva medida provisional sobre la base de hechos que habrían ocurrido, precisamente, durante la vigencia de la [R]esolución de 22 de noviembre de 2004”. En el informe de la Provincia de Mendoza se indica que el Estado no tuvo conocimiento de estos hechos sino hasta el 2 de febrero de 2011, cuando los videos fueron difundidos por los medios de comunicación y, si bien los videos serían anteriores a la solicitud de levantamiento de las medidas, aún no se habrían realizado las pericias para determinar la fecha de creación de los archivos. Asimismo, mencionó que era necesario subrayar que “el escenario general reinante en los establecimientos alcanzados por las medidas fue debatido ampliamente en la audiencia pública […] que derivara en la decisión de levantamiento de las medidas provisionales oportunamente dictadas” y que en definitiva, se trataba de “hechos que habrían acontecido durante el año 2010, que recién son denunciados en el presente año, y que, en adición a ello, no han sido indiferentes para las autoridades locales, sino que por el contrario, dieron lugar a la detención y puesta a disposición de la justicia de los presuntos responsables”. 25. En tercer lugar, el Estado observó que la Comisión elevó la solicitud de medidas a la Corte “inaudita parte”, sin solicitar información alguna al Estado argentino, basándose únicamente en la información proporcionada por los peticionarios y en publicaciones de prensa, y sin invocar, con carácter previo, las facultades que le concede el artículo 25 de su Reglamento, en tanto le confiere la posibilidad de solicitar al Estado la adopción de medidas cautelares frente a una situación de extrema gravedad y urgencia. El Estado alega que, en todo caso, no pudo presentar sus observaciones a lo informado por los peticionarios. 26. Por último, el Estado alegó que, a raíz de la denuncia de los peticionarios, la Provincia de Mendoza articuló una serie de medidas que dan cuenta que el Estado se encuentra abocado a dar solución a los hechos ocurridos en la penitenciaría con anterioridad a la solicitud, por lo que, en observancia del principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano, la solicitud de reapertura de las medidas resulta improcedente. 27. La Comisión señaló al respecto que su solicitud de reapertura se sustentaba “en la propia naturaleza de los hechos puestos en conocimiento de la Corte en marzo de 2011 sobre lo sucedido en el segundo semestre de 2010, la cual se enmarca dentro de la grave situación que fue informada la Corte Interamericana a lo largo de los 6 años de vigencia de las medidas”. Agregó que era particularmente relevante que los hechos hubiesen ocurrido durante la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por la Corte y que esos hechos no fueron conocidos al momento de decretarse el levantamiento de las medidas provisionales el 26 de noviembre de 2010, sino que fueron allegados como prueba superviniente y claramente hubiesen tenido un impacto en la valoración realizada por el Tribunal. En ese sentido, “el hecho de que la Corte y la Comisión no tuvieran conocimiento de estos hechos es precisamente porque el Estado

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