16 lugar varios recursos de hábeas corpus, continuaron existiendo encierros prolongados y actos de tortura dentro de los pabellones18. En el informe de la visita realizada a finales de abril de 2009 a las Penitenciarías por el Relator para los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad de la Comisión Interamericana, se informó que los equipos de agentes penitenciarios para las requisas están conformados por pocos funcionarios, por lo que ante su desventaja numérica utilizaban procedimientos muy violentos para realizar las revisiones19. 36. Si bien los hechos alegados en esta oportunidad se refieren a actos cometidos por varios agentes penitenciarios contra dos internos de la Unidad de San Felipe, la situación informada de actos que podrían calificarse como tratos inhumanos o degradantes, e inclusive formas de tortura, podría indicar la posible existencia dentro de las penitenciarías de ciertas prácticas incompatibles con las obligaciones convencionales del Estado. Esto, en todo caso, debería ser una clara línea de investigación de los hechos por parte de las autoridades internas en sedes penal y administrativa. Si bien el Estado estaría adoptando medidas para investigar y procesar a presuntos responsables de los hechos, tanto en sede penal como administrativa, así como dispositivos de prevención de hechos similares (supra Considerando 22), no informó si todas las instancias de investigación están procurando determinar específicamente la existencia de hechos o prácticas similares a lo interno de las penitenciarías, pues alegó que no existe tal práctica. 37. En cuanto a la protección individual o particular solicitada por la Comisión, según se desprende de la información aportada por ésta y por el Estado, este último habría adoptado una serie de medidas con la finalidad de proteger la vida e integridad física de los señores William Vargas García, Walter Fabián Correa, Andrés Yacante y Matías Marcelo Tello Sanchez (supra Considerando 19). Sin embargo, la Comisión ha informado que estas personas habrían sido agredidas en los lugares de detención a los que han sido trasladados y que no se estaría protegiendo adecuadamente a los testigos de los hechos, ante lo cual el Estado no ha brindado respuesta alguna. 38. En cuanto a medidas adoptadas respecto de los “presuntos responsables de los hechos de tortura y vejaciones contra los internos del Complejo Penitenciario San Felipe”, así como otras medidas, el Estado destacó: i) La apertura de 10 actuaciones administrativas (investigación e instrucción de posibles faltas administrativas) por la Inspección General de Seguridad, en las que se dispuso la apertura de sumario administrativo y la aplicación de suspensión preventiva y “pase a pasiva” de 7 agentes penitenciarios involucrados así como la imputación y separación del cargo a quienes ejercían tareas de conducción por la falta de cumplimiento del deber de control; ii) Apertura de expedientes administrativos en virtud de denuncias de familiares de internos, de notas de prensa y de denuncias remitidas por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno; destacados entre enero y diciembre de 2004, folio 1114 del expediente. 18 19 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 3, Visto 51.d. Cfr. Informe especial de 16 de noviembre de 2008 sobre la situación de la Penitenciaria Provincial y la Granja Penal "Dr. Juan Bautista Vitale Nocera", del distrito de Gustavo André, departamento de Lavalle, Mendoza, Argentina y observaciones a los últimos informes del Estado sobre implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 22 de noviembre de 2004, párrafo 17, folio 6912 del expediente.

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