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las Independencias II, me dijeron que iban a matar a todos los Presidentes de las Acciones
Comunales de la Comuna 13, porque estaban denunciando mucho las violaciones que
pasaban en el barrio”. El representante informó que en vista de lo anterior, la señora Mery
Naranjo se desplazó del barrio por temor de lo que pudiera pasarle a ella y a sus familiares,
por lo que sólo de forma intermitente ha vuelto a encontrarse con sus hijos.
8.
Que ante esta situación, el representante señaló que la beneficiaria no había sido
contactada por el Estado para acordar el mecanismo de protección cuando se desplaza de
barrio. En este sentido, informó que insistentemente se ha solicitado al Estado que
proporcione un vehículo con un conductor y escolta para estos desplazamientos y que, no
obstante, el Ministerio del Interior ha señalado que esto es inviable económicamente por el
alto costo que implica. Según el representante, el Estado habría propuesto la contratación
de servicios particulares a su cargo, la cual fue aceptada por la beneficiaria, sin embargo,
después de pasadas las primeras dos cuentas de cobro, ninguna habría sido cubierta por el
Estado.
9.
Que respecto a las alegadas ausencias de la beneficiaria de su lugar de residencia y a
la negativa para aceptar el acompañamiento de la policía, el representante señaló que “[e]s
lógico y entendible, que si los agentes que tienen a cargo el cuidado y protección material
de la señora Mery Naranjo, son los causantes de amenazas contra su vida e integridad
personal, la beneficiaria se abstenga de informar a la Policía su ubicación permanente” y
que si el Estado hubiera proveído el transporte con escolta que se ha solicitado en varias
ocasiones, conocería la ubicación permanente de la señora Naranjo.
10.
Que en sus observaciones, la Comisión Interamericana manifestó que queda a la
espera de la información que el Estado pueda proporcionar respecto de las medidas de
protección efectivamente acordadas e implementadas a la luz de las Resoluciones de la
Corte.
11.
Que el Estado debe adoptar de manera efectiva las medidas dirigidas a proteger la
vida e integridad personal de la señora Mery Narajo y sus familiares, en particular si se trata
de una medida propuesta por el propio Estado y aceptada por los beneficiarios. En el
presente asunto no consta que Colombia haya desvirtuado la aseveración del representante
relativa a la falta de pago del carro con escolta particular contratado por la señora Mery
Naranjo. Esta situación compromete la efectividad de las medidas de protección y la
seguridad de la beneficiaria, por lo que requiere una respuesta inmediata del Estado.
12.
Que para la adecuada implementación de las medidas provisionales, el Estado debe
adoptar todas las diligencias necesarias y adecuadas de protección al margen del acuerdo
sobre la contratación de escolta privada para la señora Mery Naranjo. Estas medidas deben
ser acordadas dando plena participación a los beneficiarios en su planificación e
implementación, como lo señaló la Corte en la citada Resolución (supra Visto 2), lo cual
supone que todas las partes deban proponer y concertar las medidas en caso de que alguna
de ellas estime que no son adecuadas las existentes. Además, la Corte reitera al Estado que
debe asegurarse de que la protección no sean brindada por los “cuerpos de seguridad”
quienes, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo
que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o su
representante (supra Visto 2).
13.
Que en vista de lo anterior, es necesario que el Tribunal reciba mayor información de
las partes acerca del estado en que se encuentran las medidas adoptadas con relación a
este punto, a fin de supervisar la debida implementación de estas medidas provisionales.