15 61 Procuraduría de los Derechos Humanos . El 8 de marzo de 2006 se presentó oficialmente la “Comisión 62 Específica para el Abordaje del Femicidio en Guatemala” El 6 de octubre de 2006, la Corte Suprema 63 de Justicia creó la Unidad de la Mujer y Análisis de Género . Además, el 23 de noviembre de 2007, el Pleno del Congreso de la República dictó el Punto Resolutivo 15-2007 mediante el cual condenó el 64 feminicidio en Guatemala . Asimismo, en el 2008 se aprobó la Ley contra el Feminicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. 66. Sobre el particular, habría consenso en que a pesar de existir varias instituciones paralelas para el adelanto de la mujer, estas tienen mandatos superpuestos, y en consecuencia acarrea 65 una débil coordinación estatal y falta de recursos para llevar adelante sus programas . Reconocimiento parcial de responsabilidad 67. El Estado aceptó su responsabilidad por “la falta de debida diligencia en el proceso de investigación llevada cabo por la muerte de María Isabel Véliz Franco, esto por la omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver. Asimismo, por el atraso que hubo en la investigación causado por un conflicto de competencia territorial, y por no haber establecido una medida cautelar 66 efectiva para asegurar la presencia de Osbel Airosa como sospechoso del asesinato . 68. Asimismo, en Audiencia del caso ante la CIDH, el Estado aceptó “en principio” ante la CIDH su responsabilidad por “diferentes falencias y debilidades en todo este proceso de investigación”, 67 pero señaló que estas corresponderían a problemas estructurales del Estado . Manifestó que en el momento en que ocurrieron los hechos, efectivamente no había lineamientos para la investigación ni 68 para la persecución penal, pues estos se establecieron por el Ministerio Público en el 2006 . 69. Según el Estado, no hacer una serie de pruebas como las que faltaron en el levantamiento del cadáver, hoy en día sería sancionable, pues hoy sí existe orientación. Agregó que los exámenes y necropsia no se hicieron de acuerdo a los estándares internacionales, pero que hoy sí hay lineamientos para el establecimiento del plan de investigación e hipótesis en el caso concreto. El Estado asegura que se ha investigado a todos los posibles responsables que se han señalado por los peticionarios, y en un caso el testigo no quiere identificar a las personas que suponen estarían 69 involucradas . 61 “La Comisión cuenta con representantes de los tres poderes del Estado, así como de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos. La SEPREM ha sido designada por el Presidente de la República para coordinar este esfuerzo. Los presidentes de los tres organismos del Estado realizaron una declaración conjunta el 8 de marzo de 2006, reconociendo la necesidad de trabajar de manera coordinada para enfrentar la problemática del femicidio.” Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, 35° período de sesiones,15 de mayo a 2 de junio de 2006. Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del sexto informe periódico, Guatemala CEDAW/C/GUA/Q/6/Add.1. Pág 10. 62 Informe de Guatemala al Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 7 de enero de 2008, párr. 169. 63 Dicha Unidad tiene como propósito dar respuesta institucional ante las situaciones de exclusión social, económica, legal, política y cultural que viven las mujeres al acceder a la justicia en Guatemala y ante la crisis de violencia que vive la población, con especial énfasis en la violencia hacia las mujeres. Párr. 184. 64 Congreso de la República de Guatemala, Boletín Informativo, “Congreso Condena Hechos Violentos en contra de la Mujer”, 23 de noviembre de 2007, disponible en Internet http://www.congreso.gob.gt/gt/ver_noticia.asp?id=4472. 65 Véase, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, E/CN.4/2006/10/Add.1, 1 de febrero de 2006, párr. 22; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Misión a Guatemala, E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005. 66 Comunicación del Estado de fecha 12 de agosto de 2009, Ref. P.1008-09-RDVC/LZ/eh 67 CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009. 68 CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009. 69 CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009.

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